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	<title>Reagrupación Familiar &#8211; Renovar Papeles</title>
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	<description>Weblog de extranjería y trámites online. Toda la información y trámites en línea para el ciudadano. Pedir cita, expedientes, empleo, etc.</description>
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	<title>Reagrupación Familiar &#8211; Renovar Papeles</title>
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	<item>
		<title>Detenidos 27 Guineanos en Almería por fraude en Reagrupación Familiar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Guillermo Baches]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 13:32:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[En los últimos meses se han intensificado las acciones y los fraudes relacionados con la reagrupación familiar para ciudadanos extranjeros en España que desean traer su familiares al país. El modus operandi de estas organizaciones se basa en falsificar la documentación para conseguir reagrupar a personas y conseguir el permiso de residencia en España a cambio de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  En los últimos meses se han intensificado las acciones y los fraudes relacionados con la <strong>reagrupación familiar para ciudadanos extranjeros en España</strong> que desean traer su familiares al país. El modus operandi de estas organizaciones se basa en falsificar la documentación para conseguir reagrupar a personas y conseguir el permiso de residencia en España a cambio de una considerable suma de dinero.</p>
<p>Nuevo golpe contra la inmigración ilegal en la provincia. La Policía Nacional ha detenido a 27 personas originarias de Guinea Bissau por obtener <strong>tarjetas de reagrupación familiar</strong> utilizando para ello documentos falsificados, en la segunda fase de una operación que el pasado mes de agosto ya se saldó con el arresto de otros 29 guineanos y la imputación de otros 20, dentro de una trama en la que subsaharianos con nacionalidad española captaban a inmigrantes en situación irregular para ofrecer los documentos falsos a cambio de 4.000 euros.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.elalmeria.es/article/almeria/2198902/detienen/guineanos/por/fraude/las/reagrupaciones/familiares.html" target="_blank" rel="noopener">Diario de Almería</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/efectos-de-la-reagrupacion-familiar-en-circunstancias-especiales-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 10:48:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica los Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales, a fin y efecto de dar a conocer tan importante derecho en matería de extranjería. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales : La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <a href="https://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)</strong></a>, nos explica los <strong>Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales, </strong>a fin y efecto de dar a conocer tan importante derecho en matería de extranjería.</p>
<p><strong>Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales :</strong></p>
<ol>
<li>La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.</li>
<li> El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.</li>
<li>En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.</li>
<li>Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.</li>
<li>Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una autorización independiente.</li>
<li>En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen</li>
</ol>
<p>Enlace<strong>| Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Autorización de residencia temporal por Reagrupación Familiar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Jun 2025 08:16:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[La autorización de residencia temporal por Reagrupación Familiar es un procedimiento que permite a un ciudadano extranjero que resida legalmente en España solicitar una autorización para que su cónyuge e hijos menores de edad puedan reunirse y residir con él en el país. Este trámite es necesario para aquellos extranjeros que deseen traer a su...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La autorización de residencia temporal por Reagrupación Familiar es un procedimiento que permite a un ciudadano extranjero que resida legalmente en España solicitar una autorización para que su cónyuge e hijos menores de edad puedan reunirse y residir con él en el país. Este trámite es necesario para aquellos extranjeros que deseen traer a su familia a España y asegurar su permanencia en el territorio durante un periodo determinado.</p>
<p>Para poder solicitar esta autorización, el ciudadano extranjero deberá demostrar que dispone de medios económicos suficientes para mantener a su familia durante su estancia en España, así como contar con una vivienda adecuada para su alojamiento. Además, también es necesario que el solicitante tenga una situación legal en el país, ya sea por ser residente o tener un permiso de trabajo.</p>
<p>La autorización de residencia temporal por Reagrupación Familiar es una vía que permite la unión de familias y facilita la integración de los inmigrantes en la sociedad española. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este trámite puede ser largo y complejo, por lo que se recomienda contar con asesoramiento legal para garantizar su correcta realización. En definitiva, esta autorización es una oportunidad para fortalecer los vínculos familiares y promover una convivencia digna y estable en España.</p>
<p>  El <strong><a href="https://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/www-meyss-es/">Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)</a> </strong>nos explica la<strong> Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar </strong>a fin y efecto de explicar que hacer en caso de encontrarse en la citada situación.</p>
<h2><strong>Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar</strong></h2>
<p>Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.</p>
<h2>Requisitos</h2>
<ul>
<li>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.</li>
<li>No encontrarse irregularmente en territorio español.</li>
<li>Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</li>
<li>No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.</li>
<li>Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar  con</li>
<li>un seguro privado de enfermedad.</li>
<li>No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de</li>
<li>salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.</li>
<li>No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.</li>
<li>Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante.</li>
<li>Disponer de vivienda adecuada.</li>
<li>El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y</li>
<li>haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.</li>
<li>El familiar reagrupado podrá ser: conyuge,hijos,Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciochoaños o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces deproveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.</li>
</ul>
<h2>Documentación a presentar</h2>
<ul>
<li>Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente</li>
<li>cumplimentado y firmado por el reagrupante.</li>
<li>Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del</li>
<li>reagrupante. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la</li>
<li>solicitud.</li>
<li> Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o</li>
<li>recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.</li>
<li>Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá</li>
<li>adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.</li>
<li>Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.</li>
<li>Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.</li>
<li>Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria</li>
</ul>
<h2>Tasa Modelo 790</h2>
<p>Modelo 790: 10,20 euros</p>
<p>(se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles)</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/reagrupacion-familiar-tramites-en-el-consulado-yo-embajada-para-obtener-el-visado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Jun 2025 23:01:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio del interior nos expone de forma breve la Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado. Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado. Cuando los familiares en origen sean citados en la Embajada o el Consulado, deberán llevar la siguiente documentación: la carta de concesión el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El Ministerio del interior nos expone de forma breve la Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado.</p>
<p><strong>Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado.</strong></p>
<p>Cuando los familiares en origen sean citados en la Embajada o el Consulado, deberán llevar la siguiente documentación:</p>
<ol>
<li>la carta de concesión</li>
<li>el pasaporte en vigor que no ha de caducar en los cuatro meses siguientes</li>
<li>el documento original que demuestre el vínculo entre el reagrupante y el reagrupado debidamente legalizado y traducido, en su caso</li>
</ol>
<ul>
<li>antecedentes penales si es mayor de edad</li>
<li>certificado médico</li>
<li>otros documentos que se les pueda pedir</li>
</ul>
<p>Una vez que la Embajada o el Consulado notifique la concesión del visado, habrá un plazo máximo de dos meses para ser recogido.</p>
<p>Desde que se obtiene el visado, las personas que van a ser reagrupadas disponen del plazo que indique el propio visado (normalmente un máximo de tres meses) para entrar en España.</p>
<p>Si el visado fuera denegado por el Consulado español se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Consulado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.</p>
<p>En el Consulado existe la posibilidad de que el cónsul realice una entrevista personal cuya incomparecencia en plazo provocaría archivo por desistimiento. Se introduce como infracción grave la simulación del matrimonio.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.interior.gob.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Reagrupación familiar:Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado</strong></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/autorizacion-de-residencia-independiente-de-familiares-reagrupados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 May 2025 22:32:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados a fin y efecto de mejorar la solicitudes de este tipo de autorización de residencia. Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados Se trata de la autorización de residencia y trabajo independiente que podrán obtener los titulares de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <a href="https://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)</strong></a> nos explica la <strong>Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados </strong>a fin y efecto de mejorar la solicitudes de este tipo de autorización de residencia.</p>
<h2><strong>Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados</strong></h2>
<p>Se trata de la autorización de residencia y trabajo independiente que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.</p>
<h2><strong>Requisitos</strong></h2>
<ul>
<li>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.</li>
<li>Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar</li>
</ul>
<h2><strong>Documentación a aportar</strong></h2>
<ul>
<li>Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.</li>
<li>Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.</li>
<li>Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles</li>
</ul>
<p>Enlace | <strong><a href="http://www.seguridadpublica.es/wp-content/uploads/2012/09/Autorizaci%C3%B3n-de-residencia-independiente-de-familiares-reagrupados..pdf" target="_blank" rel="noopener">Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados</a><br />
</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reagrupación familiar Apátridas</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/reagrupacion-familiar-apatridas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 May 2025 10:16:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[La Secretaria General de Inmigración y Emigración, nos expone de forma breve la Reagrupación familiar Apátridas. Reagrupación familiar Apátridas El apátrida reconocido tendrá derecho a reagrupar a los familiares a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Secretaria General de Inmigración y Emigración</strong>, nos expone de forma breve la <b>Reagrupación familiar Apátridas.</b></p>
<p><strong>Reagrupación familiar Apátridas</strong></p>
<p>El apátrida reconocido tendrá derecho a reagrupar a los familiares a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, conforme a los requisitos previstos en su Reglamento de ejecución.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/residencia-por-reagrupacion-familiar-con-habilitacion-para-trabajar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2025 16:18:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Mtin.es]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad social MEYSS, nos explica la Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar, con el fin y efecto de ofrecer mayores facilidades al colectivo afectado por estas situaciones. Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar : La autorización de residencia por reagrupación familiar conferida al cónyuge, a la...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Ministerio de Empleo y Seguridad social <a href="https://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/">MEYSS</a></strong>, nos explica la <strong>Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar</strong>, con el fin y efecto de ofrecer mayores facilidades al colectivo afectado por estas situaciones.</p>
<blockquote><p><strong>Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar :</strong></p>
<p>La autorización de residencia por reagrupación familiar conferida al cónyuge, a la pareja de hecho o al hijo reagrupado habilita a su titular a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación o sector de actividad y en todo el territorio español, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.</p></blockquote>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Reagrupación familiar de ciudadanos extranjeros en España</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/reagrupacion-familiar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 May 2025 00:16:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio del interior nos define brevemente la reagrupación familiar a fin y efecto de dar a conocer características de este proceso. Reagrupación familiar La reagrupación familiar es el proceso que inicia una persona extranjera con permiso de residencia para reunirse con miembros de su núcleo familiar básico, que se encuentran en un país extracomunitario. La...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Ministerio del interio</strong>r nos define brevemente la <strong>reagrupación familiar</strong> a fin y efecto de dar a conocer características de este proceso.</p>
<h2>Reagrupación familiar</h2>
<p>La <strong>reagrupación familiar</strong> es el proceso que inicia una persona extranjera con permiso de residencia para reunirse con miembros de su núcleo familiar básico, que se encuentran en un país extracomunitario.</p>
<p>La <strong>reagrupación familiar</strong> es  un derecho reconocido tanto en la normativa europea como en la estatal. A nivel europeo, el 22 de septiembre de 2003 se aprobó la directiva 2003/86  sobre el derecho a la reagrupación familiar, que reconoce la importancia de proteger a la familia y respetar la vida familiar.</p>
<p>“La <strong>reagrupación familiar</strong> es necesaria para la vida en familia, contribuye a la creación de una estabilidad sociocultural que facilita la integración de los nacionales de terceros países … lo que permite, por otra parte, promover la cohesión económica y social.”</p>
<p>La <strong>reagrupación familiar</strong> es un proceso clave, tanto para las personas inmigrantes y su proyecto migratorio como para las sociedades de acogida.</p>
<p>Actualmente el <strong>régimen de la reagrupación familiar</strong> está contenido en los arts. 16 a 19 de la Ley Orgánica 2/2009, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004 que desarrollaba la antigua Ley Orgánica y que hasta que no se apruebe el nuevo Reglamento seguirá aplicándose.</p>
<h2>Requisitos</h2>
<p>Los requisitos que se exigen para poder iniciar un proceso de reagrupación familiar son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Que el reagrupante extranjero haya residido de manera legal durante un año en España y que haya renovado su autorización o esté en trámite de renovarla.</li>
<li>Si quiere reagrupar a sus ascendientes deberá tener la tarjeta de residencia de larga duración (es decir, llevar residiendo en España cinco años) y sus  ascendientes deberán tener más de 65 años o demostrar razones  humanitarias que les eximan de este requisito.</li>
<li>Que disponga de una vivienda adecuada y de los medios de subsistencia necesarios para atender a los miembros de su familia una vez estén reagrupados.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Programa Nuevas Familias en Barcelona</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/programa-nuevas-familias-en-barcelona/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2025 05:47:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ayuntamiento de Barcelona nos explica el Servicio de acompañamiento al reagrupamiento familiar: Programa Nuevas Familias. Servicio de acompañamiento al reagrupamiento familiar: Programa Nuevas Familias El Programa Nuevas Familias en Barcelona: Acompañamiento a la Reagrupación Familiar orienta y acompaña a las personas que han solicitado la reagrupación familiar y a su núcleo familiar y al mismo...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <strong>Ayuntamiento de Barcelona</strong> nos explica el <strong>Servicio de acompañamiento al reagrupamiento familiar: Programa Nuevas Familias.</strong></p>
<p><strong>Servicio de acompañamiento al reagrupamiento familiar: Programa Nuevas Familias</strong></p>
<p>El <strong>Programa Nuevas Familias en Barcelona</strong>: Acompañamiento a la Reagrupación Familiar orienta y acompaña a las personas que han solicitado la reagrupación familiar y a su núcleo familiar y al mismo tiempo, ofrecen un espacio de encuentro para que conozcan con más detalle los servicios y entidades que desde el Ayuntamiento de Barcelona trabajan para que el reencuentro entre las personas que llegan reagrupadas y las personas que ya están, sea una experiencia enriquecedora.</p>
<p>Actividades programadas<strong> antes</strong> de la reagrupación familiar:</p>
<ul>
<li>Espacio Inicial.</li>
<li>Orientació, acompañamiento y seguimiento de las familias en proceso de reagrupación familiar.</li>
<li>Taller de preparación para el reencuentro con los hijos e hijas.</li>
</ul>
<p>Actividades programadas <strong>después</strong> de la reagrupación familiar:</p>
<ul>
<li>Orientación, acompañamiento y seguimiento de las familias en proceso de reagrupación familiar.</li>
<li>Espacio mensual para madres y padres.</li>
</ul>
<p>Actividades de acogida para jóvenes reagrupados:</p>
<ul>
<li>En verano Barcelona te acoge.</li>
<li>Punto de Encuentro.</li>
<li>Talleres para mujeres reagrupadas.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Reagrupación familiar. Requisitos y trámites</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/reagrupacion-familiar-requisitos-y-tramites/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 May 2025 15:47:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
		<category><![CDATA[Renovar Papeles]]></category>
		<category><![CDATA[Visados]]></category>
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					<description><![CDATA[La reagrupación familiar es un trámite que permite a un ciudadano extranjero que reside legalmente en un país, solicitar la reunificación con su cónyuge, hijos menores o mayores dependientes y ascendientes. Este trámite busca mantener unidas a las familias y garantizar el ejercicio del derecho a la vida familiar. Para poder acceder a la reagrupación...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reagrupación familiar es un trámite que permite a un ciudadano extranjero que reside legalmente en un país, solicitar la reunificación con su cónyuge, hijos menores o mayores dependientes y ascendientes. Este trámite busca mantener unidas a las familias y garantizar el ejercicio del derecho a la vida familiar.</p>
<p>Para poder acceder a la reagrupación familiar, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por cada país. Por lo general, se requiere que el ciudadano extranjero tenga un permiso de residencia válido y suficiente para mantener económicamente a su familia. También puede ser necesario contar con un seguro médico y un alojamiento adecuado para la familia reagrupada.</p>
<p>Además de cumplir con los requisitos, también es necesario cumplir con los trámites establecidos por las autoridades migratorias correspondientes. Estos pueden incluir la presentación de solicitudes, documentos y pagos de tasas. Es importante seguir correctamente los pasos y cumplir con todas las exigencias para evitar retrasos y errores que puedan retrasar o incluso negar la reagrupación familiar.</p>
<p>En definitiva, la reagrupación familiar es un proceso que puede ser complejo, pero que permite la unión de las familias y la protección del derecho a la vida familiar. Cumplir con los requisitos y los trámites adecuadamente es fundamental para alcanzar este objetivo.</p>
<p>  La  <strong>reagrupación familiar</strong>, es  traer a tu familia o algunos miembros de tu familia a España para poder estar reunido con tu familia o algunos de ellos y evitar la distancia y los engorrosos envios de dinero o llamadas teléfonicas o cualquier distanciamiento con ellos y gracias a la ley 2/2009 los reagrupados pueden trabajar.</p>
<p>Si ya eres residente y has solicitado otro año más o has obtenido el permiso para seguir residiendo en España por otro período más, puedes solicitar la reagrupación familiar, demostrando que puedes atender los gastos de residencia y manutención de tu familia.</p>
<p><strong>¿A quién puedo reagrupar?</strong></p>
<p>Puedes reagrupar a tu Cónyuge si no estas separado, tus hijos y los de tu cónyuge (incluidos los adoptados) menores de 18 años o incapaces y en ambos casos no deberán estar casados. También los ascendientes del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo, los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.</p>
<p><strong>¿Dónde puedo presentar la solicitud?</strong></p>
<p>Debes acudir a la <strong>Oficina de Extranjeros,</strong> las <strong>Delegaciones</strong> o las <strong>Subdelegaciones del Gobierno </strong>más cercana a tu domicilio.</p>
<p><strong>¿Qué tramites debo seguir?</strong></p>
<p>Debes presentar 1 solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, por cada persona que vayas a traer a España y a la admisión, debes solicitar los correspondientes visados en el consulado español de tu país.</p>
<p>Para la presentación de la solicitud de residencia por reagrupación familiar te dirigirás personalmente a la Oficina de Extranjeros.</p>
<ol>
<li>Junto con la solicitud oficial necesitaras presentar los documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.</li>
<li>La copia y original de tu pasaporte en vigor.</li>
<li>La copia de tu autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.</li>
<li>Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.</li>
<li>Contar con una vivienda adecuada.</li>
<li>En el caso que el reagrupado sea tu cónyuge deberás presentar una declaración firmada manifestando que no vives con otro cónyuge.</li>
</ol>
<p>Una vez cumplidos todos los requísitos  y siendo concedida la autorización para la reagrupación familiar, esta quedará suspendida (<strong>no anulada</strong>, es decir <strong>en espera</strong>) hasta la concesión del visado y entrada en España de tus familiares. Para obtener el visado tu familiar, deberás presentar un informe donde se recojan tus circunstancias para poder alojar y mantener a tu familia y que posees una autorización renovada de residencia.</p>
<p><strong>¿Por cuánto tiempo me conceden la reagrupación familiar?</strong></p>
<p>Será concedida de acuerdo a tu situación legal en nuestro territorio e igual a la vigencia de tu permiso de residencia.</p>
<p><strong>Dónde y quién tiene que solicitar el visado?</strong></p>
<p>El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.</p>
<p>Importante: El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.</p>
<p><strong>¿Cómo obtengo el visado para mi familia?</strong></p>
<ol>
<li><strong>Dirigirse al consulado español en su país son la solicitud oficial cumplimentada y firmados.</strong> Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.</li>
<li><strong>Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años </strong>y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en Español.</li>
<li><strong>Copia de la autorización de residencia </strong>del residente en España.</li>
<li>Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.</li>
<li><strong>Certificado médico</strong> para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.</li>
</ol>
<p><strong>¿Cuánto tiempo tardará la concesión del visado?</strong></p>
<p>El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado, el familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.</p>
<p>El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.</p>
<p>Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento. Como en la primera solicitud tendrás que demostrar como residente que cuentas con un empleo o medios económicos suficientes para su subsistencia.</p>
<p>Si tu esposa o cónyuge consigue una autorización de trabajo y acredita por medio de un certificado de convivencia que a convivido contigo 2 años puede solicitar una autorización de residencia independiente de tu residencia. Tus hijos también podrán conseguir una autorización de residencia independiente cuando sean mayores de edad y obtengan una autorización para trabajar.</p>
<p><strong>¿Fui reagrupado, puedo traer a mi familia?</strong></p>
<p>Si fuiste reagrupado podes ejercer tu derecho de reagrupar a tus propios familiares siempre que tengas una autorización de residencia independiente de la persona que te ha reagrupado y reúnas los requisitos necesarios</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
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		<title>Reagrupación Familiar</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/reagrupacion-familiar-para-obtener-residencia-en-espana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2025 07:46:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Permiso de Residencia]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[La Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España la respalda la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="intro-text">
<p>La <strong>Reagrupación Familiar</strong> para Obtener Residencia en España la respalda la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en <strong>España</strong> y su integración social (artículos del 16 al 19) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).</p>
</div>
<h2>Trámite de Reagrupación Familiar en España</h2>
<p>Estoy completamente seguro que te encuentras en España solo y deseas estar con tu familia nuevamente, no te preocupes, ya que para lograr que eso suceda, puedes acudir a la ayuda de <b>Reagrupacion Familiar</b><span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>La Reagrupacion familiar forma parte de unos de los procedimientos de extranjería completamente seguro y sumamente útil para ti que deseas volverte a reunir con tu familia y tenerla contigo.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p><img decoding="async" src="https://www.renovarpapeles.com/wp-content/uploads/tarjeta-residencia2.jpg" alt="Reagrupación Familiar" width="100%" height="375" /></p>
<h2>¿Qué es reagrupación Familiar?<span class="Apple-converted-space"> </span></h2>
<p>Este es el nombre que hace referencia a un proceso de extranjería que tiene la finalidad de prestarle colaboración a aquel ciudadano que no es español, que se encuentra residenciado en España y que posee permiso de residencia y que puede traer a sus familiares consigo al país.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Para poder tener derecho al uso y disfrute de esta opción, se hace necesario que es solo para aquellas personas residentes en el país que se encuentren al día, es decir, hayan renovado su permiso o autorización de residencia inicial en los organismos españoles pertinentes.</p>
<p>Otra de las condiciones que aplica en este caso, es que si aun no llegas al año de residencia en el país, lamentablemente aun no puedes solicitar este beneficio, ya que una de las condiciones es tener el permiso de residencia renovado en pocas palabras, tener más del año en el país.</p>
<p>Otra de las condiciones que debes respetar para obtener el servicio, es que debes ser capaz de demostrar que la persona o las personas que desea reagrupar contigo dependen económicamente de ti.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<h2>Como obtener el beneficio de Reagrupación familiar para tener a tus hijos contigo<span class="Apple-converted-space"> </span></h2>
<p>Si te encuentras en España solo y te interesa obtener este beneficio para tener contigo a tus hijos, es importante que tomes en cuenta que para poder acceder a este, debes saber que solamente puedes reagrupar a los hijos menores de 18 años.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Si tus hijos se encuentran en un rango de edad que no supera los 21 años, puedes hacer uso de la reagrupación familiar comunitaria y la cual debes demostrar de manera fehaciente que se encuentran estudiando y que dependen económicamente del padre o de la madre.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Un aspecto a tomar en cuenta en este caso, es que debes tomar en cuenta que si se encuentran trabajando no se hará posible realizar este trámite, es decir, pierden el derecho.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Otra de las opciones que existen para lograr hacer uso del derecho de reagrupación familiar con respecto a los hijos, es que si tienes un hijo que supera los 21 años pero el mismo se encuentra en una situación de minusvalía demostrable<span class="Apple-converted-space">  </span>y que además depende económicamente de sus padres, es otra de las maneras existentes.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Para demostrar que en realidad los menores interesados son realmente hijos, se debe presentar el certificado de nacimiento al momento de realizar los trámites y desde luego demostrar que dependen económicamente de sus padres, esto se puede demostrar mediante los envíos de dinero realizados en el lapso de tiempo que el interesado se ha mantenido en España.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<h2>Que debes hacer para reagrupar a tus padres</h2>
<p>Antes que nada es importante que sepas que realizar este proceso es posible, pero debes tener un poco de paciencia, ya que es un procedimiento un tanto engorroso y complicado y te voy a explicar por qué.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Siendo este caso cuando se quiera reagrupar los padres o suegros, deben cumplir una serie de requisitos, conozcamos cuales son:<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<ul>
<li>Dichas personas deben necesariamente tener más de 65 años de edad.</li>
<li>Deben estar bajo la manutención de algunos de los hijos que se encuentran en España.<span class="Apple-converted-space"> </span></li>
<li>Deben existir razones de peso para poder realizar la agrupación.<span class="Apple-converted-space"> </span></li>
</ul>
<p>Para demostrar que se encuentran bajo la manutención de sus hijos, se debe ser lo suficientemente demostrable, que el beneficiario haya transferido el dinero de manera regular.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>La persona interesada en traer a sus familiares o reagrupante tambien es necesario que cumpla con algunos requisitos, en este caso de querer agrupara a sus padres, se hace necesario que disponga de una tarjeta de larga duración, es decir, la que demuestra que hayas residido en España por un periodo mínimo de unos 5 años</p>
<p>Además, necesariamente deberás entregar el certificado de nacimiento, en la que se pueda demostrar que realmente son tus padres y en el caso de tus suegros deberás dejar constancia del certificado de matrimonio con tu cónyuge y además el certificado de nacimiento de tu pareja.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<h2>Qué debes hacer para reagrupar a tu cónyuge</h2>
<p>Las leyes españolas contemplan que en el caso de querer reagrupar a tu cónyuge o pareja sentimental puedes hacerlo.</p>
<p>Para ello puedes perfectamente presentar el certificado de matrimonio (caso de que te encuentres legalmente casado/a) o tambien el registro de la pareja de hecho (en el caso de ser concubino/a), mediante estos trámites puedes ser capaz de demostrar que existe un vinculo legal o afectivo entre los dos.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Otro de los requisitos que deben ser entregados para gozar del beneficio de reagrupamiento, es el de poseer un certificado de empadronamiento conjunto, o en su caso contrato de alquiler en el que pueda ser fácilmente demostrable que ambas personas se encuentren inscritos.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<h2>Que debes hacer para reagrupar a un hermano o hermana<span class="Apple-converted-space"> </span></h2>
<p>Tambien esta es otra de las opciones a los que puedes recurrir si te encuentras solo en España y deseas ya no más estarlo, reagrupar a un hermano o hermana es posible.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Siendo el caso se puede recurrir a la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Esta es una modalidad existente y que afortunadamente te permite reagrupar aquellos familiares que no son familiares directos, es decir, se refieren a los nietos, abuelos, sobrino o incluso los hermanos.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<h2>¿Qué es la reagrupación familiar comunitaria?<span class="Apple-converted-space"> </span></h2>
<p>Se ha mencionado que los extranjeros pueden recurrir a la reagrupación familiar comunitaria y en realidad no se sabe como en realidad es, este es un procedimiento de extranjería que suele ser iniciado por una persona que es residente extranjero en España y que puede traer al país a un familiar no europeo.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Si la persona que va a traer es ciudadano español puedes<span class="Apple-converted-space">  </span>realizar este trámite sin problema alguno.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>El nombre que recibe este trámite es permiso como familiar comunitario y se encuentra amparada bajo el régimen comunitario.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<h2>Documentos necesarios para realizar la reagrupación familiar</h2>
<p>Los documentos que se necesitan para realizar la reagrupación familiar son los siguientes:<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<ul>
<li>Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que está interesada en reagrupar a la familia.<span class="Apple-converted-space"> </span></li>
<li>Pasaporte del reagrupado.<span class="Apple-converted-space"> </span></li>
<li>Certificado de antecedentes penales cuando el reagrupado sea mayor de edad.</li>
<li>Seguro médico privado como extranjero o en su defecto prueba de suscripción al sistema de seguridad social.<span class="Apple-converted-space"> </span></li>
<li>Informe de vivienda adecuada, esto demostrando que la vivienda del reagrupado esta<span class="Apple-converted-space">  </span>lo suficientemente apta o en condiciones para que el reagrupado pueda vivir en forma cómoda.<span class="Apple-converted-space"> </span></li>
</ul>
<p>Esto puede ser entregado como copias, reservándose el derecho de entregar las originales solo cuando sean solicitados.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Algo tambien que es importante tomar en cuenta para solicitar la reagrupación familiar, es demostrar que se tienen los medios económicos suficientes para asegurar el éxito del trámite.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Esto puede demostrarse cuando el interesado gane una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM al reagrupar a un familiar, es importante estar al tanto, que este porcentaje equivale en el<span class="Apple-converted-space">  </span>caso se querer reagrupar a un solo familiar.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Si es el caso de querer traer a más de un familiar, se debe sumar un 50% a la cantidad mencionada anteriormente.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Adicionalmente a lo mencionado hasta los momentos, tambien se te pedirá aportar un contrato de trabajo, necesariamente esta constancia debe tener un resumen de los trabajos realizados en el lapso de un año o incluso si es de todos los trabajos ejercidos hasta la actualidad mucho mejor, ya que este será un aporte valioso. En especial porque ha de demostrar tus estatus laboral.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Además de lo mencionado no está demás anexar a la constancia o contrato de trabajo una copia de las últimas seis nominas laborales.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>En dado caso de que no trabajes bajo relación de dependencia, es decir, si eres un autónomo, deberás hacer entrega de la última declaración del IRPF.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Ahora que ya tengo todo e inicie el procedimiento ¿Cuánto debo esperar para obtener una respuesta?</p>
<p>Al realizar este procedimiento denominado reagrupación familiar debes estar consciente de que no es rápido, suele tardarse de 5 a 6 meses en obtener una respuesta.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Claro está, esto es algo muy relativo, ello va a depender de muchos factores, es decir, del tiempo que se tarden para dar una cita o dar cualquier otro trámite, tal como el visado.</p>
<p>Para realizar el trámite lo primero que deberás realizar es pedir la cita ante la oficina de extranjería y proceder a realizar la solicitud legal, esta dispondrá de 3 meses para dar una respuesta al interesado.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>De recibir una respuesta positiva, el familiar reagrupado deberá solicitar visado en el consulado Español de su país de origen.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Luego se deberá esperar aproximadamente dos meses, el reagrupado recibirá el visado y entonces podrá entrar en España y luego le tocará esperar un mes para poder solicitar la tarjeta de residencia que lo acredite como residente en el país.</p>
<p>De esta forma se menciona las diversas formas que existen para lograr que se dé la <b>reagrupación familiar </b>en España. <span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<h2>Tipo de Autorización</h2>
<p>La Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España es una autorización de residencia del tipo temporal que se otorgará a los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.</p>
<h2>Requisitos Necesarios para la Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España</h2>
<p>Los requisitos necesarios para la <strong>Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España</strong> son los siguientes.</p>
<ul>
<li>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.</li>
<li> No encontrarse irregularmente en territorio español.</li>
<li> Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</li>
<li>No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</li>
<li>Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.</li>
<li>No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.</li>
<li> No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.</li>
<li>Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.</li>
<li>Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:</li>
<li>Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2016 asciende a 799 euros.<br />
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2016 se sumarían 266 euros.</li>
<li> Disponer de vivienda adecuada.</li>
<li>El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.</li>
<li>El familiar reagrupado podrá ser:</li>
<li> Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos</li>
<li>Se considera relación análoga a la conyugal:</li>
<li>Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España</li>
<li>Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.</li>
<li>Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud</li>
<li>Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.</li>
<li>Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.</li>
<li>Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.</li>
</ul>
<h2>Documentos Reagrupación Familiar</h2>
<p>Los documentos necesarios para la <strong>Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España </strong>son los siguientes:</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Descargar formulario.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Copia del <a href="https://www.renovarpapeles.com/pasaporte/"><strong>pasaporte</strong></a> completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:</p>
<p>En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:</p>
<ul>
<li>Copia del contrato de trabajo.</li>
<li>En su caso, última declaración del IRPF.</li>
</ul>
<p>En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:</p>
<ul>
<li>Acreditación de la actividad que desarrolla.</li>
<li>En su caso, última declaración del IRPF.</li>
</ul>
<p>En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><strong> Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.</strong> Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:</p>
<p>En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:</p>
<ul>
<li>Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.</li>
<li>Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.</li>
</ul>
<p><strong>En el supuesto de hijos:</strong></p>
<ul>
<li>Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.</li>
<li>Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.</li>
<li>Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.</li>
</ul>
<p><strong>En el supuesto de representados por el reagrupante:</strong></p>
<p>Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.</p>
<p><strong>En el supuesto de reagrupar a ascendientes:</strong></p>
<ul>
<li>Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.</li>
<li>Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.</li>
<li>En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.</li>
</ul>
<p><strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.</strong></p>
<p>Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.</p>
<p>Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.</p>
<p>Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa para la <strong>Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España</strong>.</p>
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		<title>Reagrupación familiar (Asilo y Refugio)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Apr 2025 15:47:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Reagrupación Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve  la Reagrupacion familiar  (Asilo y Refugio) Reagrupación familiar (Asilo y Refugio) Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán reagrupar a los familiares enunciados anteriormente, aun cuando ya se encontrasen en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Dirección General de la Polícia (DGP)</strong> nos expone de manera breve  la <strong>Reagrupacion familiar  (Asilo y Refugio)</strong></p>
<p>Reagrupación familiar (Asilo y Refugio)</p>
<ul>
<li>Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán reagrupar a los familiares enunciados anteriormente, aun cuando ya se encontrasen en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria.</li>
<li>En este supuesto, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración.</li>
<li>La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.</li>
<li>La reagrupación familiar será ejercitable una sola vez, sin que las personas que hubiesen sido reagrupadas y obtenido autorización para residir en España en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior puedan solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares.</li>
<li>En ningún caso se concederá, por extensión familiar, asilo o protección subsidiaria a personas incursas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos.</li>
</ul>
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