Prohibición de Salida del territorio español para ciudadanos extranjeros

Los ciudadanos extranjeros en territorio español pueden recibir una prohibición de salida a través del Ministerio del Interior e Inmigración por diversos motivos que detallamos a continuación.

Prohibición de Salida de España a extranjeros

La prohibición de salida del territorio español a los extranjeros puede suceder por distintos casos:

  1. Incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España.
  2. Extranjeros condenados por la comisión de delitos en España castigados con pena de prisión.
  3. Extranjeros reclamados.
  4. Extranjeros con enfermedad contagiosa.

Clases y tipologías

Única de carácter individual.

Cómo se gestiona

De oficio

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: De oficio.

El Ministro del Interior, a iniciativa propia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, del Secretario de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadnos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados.

Tipo de procedimiento: Otros.

Órganos competentes para resolver este procedimiento

A través del Ministro del Interior la resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Enlace | Prohibición de Salida



¿No encontraste lo que buscabas? ¿Tienes alguna duda? Consulta nuestra base de datos de más de 100.000 consultas.

En nuestra página web, encontrarás todo lo que buscas. Te proporcionamos guías detalladas, formularios descargables y enlaces útiles para que puedas realizar tus trámites de inmigración de manera rápida y sencilla. Además, mantenemos la información actualizada, para que estés al tanto de los cambios en las regulaciones y fechas importantes. Facilitamos tu proceso de adaptación a un nuevo país con nuestra plataforma de recursos confiables y accesibles

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *