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Prestación por Maternidad

La prestación por maternidad es un beneficio que otorga la seguridad social a las mujeres que se encuentran en situación de maternidad. Esta prestación puede ser solicitada durante el embarazo, el parto o después del mismo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley. Es una medida de protección para la madre y el hijo, ya que permite a la mujer tener un apoyo económico mientras se dedica al cuidado de su bebé.

Esta prestación puede ser solicitada tanto por mujeres trabajadoras como por aquellas que están desempleadas, siempre y cuando hayan cotizado al sistema de la seguridad social durante un período mínimo establecido. Además, esta prestación también puede ser solicitada por madres adoptivas o aquellas que deciden interrumpir su actividad laboral para dedicarse al cuidado de su hijo. Es importante destacar que esta prestación no solo contempla un subsidio económico, sino que también incluye la cobertura de gastos médicos y la garantía de conservar su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de maternidad. En resumen, la prestación por maternidad es una medida fundamental para garantizar la protección y bienestar de las mujeres y sus hijos durante esta etapa tan importante en sus vidas.

La prestación por maternidad es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

 

Cuanto puedo cobrar por prestación de Maternidad?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

Cuanto puedo cobrar en caso de parto múltiple?

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos.

Cuando puedo empezar a cobrar la prestación por Maternidad?


El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Cuanto dura la prestación por Maternidad?


La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.
El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

  • En una familia numerosa.
  • En una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Quién se puede beneficiar de la prestación por Maternidad?


Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.

Requisitos para la prestación de Maternidad


Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Responsable


INSS o ISM
Denegación / Extinción:
Denegación, anulación, suspensión y extinción de la prestación de maternidad.
Más información

Qué impresos debo rellenar para solicitar la Prestación por Maternidad?


No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización: Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento

Documentación necesaria por prestación por Maternidad

General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.

Plazos


El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Enlace | Seguridad Social



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