La prestación económica por hijo o menor acogido a cargo es una ayuda que ofrece el Estado a las familias para el cuidado y sostenimiento de sus hijos o menores acogidos que se encuentren en su responsabilidad. Esta prestación se puede solicitar en diversas situaciones, como por ejemplo en casos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela de un menor.
El objetivo de esta prestación es asegurar el bienestar y desarrollo de los niños y niñas, garantizando su derecho a una vida digna y protegiéndolos de situaciones de pobreza y exclusión social. Además, este apoyo económico busca también promover la conciliación laboral y familiar de los padres, permitiendo que puedan dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos sin preocuparse por su estabilidad económica.
Este tipo de prestación puede variar según el país o región en la que se solicite, pudiendo incluir diferentes beneficios, como por ejemplo la ayuda en la crianza, el pago de gastos de salud, educación o alimentación, entre otros. Es importante destacar que la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo es un derecho de los niños, y su otorgamiento es fundamental para garantizar su desarrollo y bienestar en la sociedad.
La Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Quien puede ser beneficiario?
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:
En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
Cual es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación es de 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales) cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.490,43 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Si se trata de familias numerosas, el límite será de 17.293,82 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Cuando dejo de cobrar la ayuda
La asignación económica se extingue por:
Cómo puedo solicitar la prestación
La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS.
El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad.
Enlace | Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
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