El Ministerio del Interior nos expone de forma breve el Permiso de Residencia Temporal.
Permiso de Residencia Temporal
a) Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
Dicho permiso se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa o se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar según el punto 4 de este apartado.
b) Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
c) Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
d) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
a) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
b) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
c) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
d) A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Enlace | Permiso de Residencia Temporal
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Un cordial saludos sres. trabajadores de extranjeria, en el mes de enero envie una solicitud de tarjeta temporaria o el carnet temporario quiero saber en que tiempo obtendre repuesta a mi pedido por favor.....
por favor señores trabajadores de extranjeria ruego saber en que tiempo tengo noticias a mi peticion de carnet, temporario
la noticia te la darán en el ministerio. nosotros no sabemos nada al respecto .