El Ministerio de asuntos sociales nos expone de forma breve Otras Indemnizaciones o Prestaciones para las Parejas de hecho.
Parejas de hecho. Otras indemnizaciones o Prestaciones
El Código Penal sí reconoce el derecho de la familia o de un tercero (conviviente o compañero en una pareja de hecho) a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados, por ejemplo, de un accidente de tráfico.
Por su parte, el derecho a la asistencia sanitaria se reconoce tanto al cónyuge, en el caso de matrimonios, como a la pareja con la que conviva el titular del derecho. En estos casos será necesario acreditar un periodo mínimo de convivencia de un año con el titular del derecho.
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