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	<title>Oposiciones &#8211; Renovar Papeles</title>
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	<description>Weblog de extranjería y trámites online. Toda la información y trámites en línea para el ciudadano. Pedir cita, expedientes, empleo, etc.</description>
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	<title>Oposiciones &#8211; Renovar Papeles</title>
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		<title>Personal Laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jun 2025 17:01:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Map.es]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia (MPR) nos explica el puesto de Personal Laboral, para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público. Personal Laboral : Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El<strong> Ministerio de la Presidencia (MPR)</strong> nos explica el puesto de <strong>Personal Laboral,</strong> para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público.</p>
<blockquote><p><strong>Personal Laboral :</strong></p>
<p>Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.</p></blockquote>
<p>Enlace | <strong><a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/283/tipos-de-empleados-publicos.html" target="_blank" rel="noopener">Personal Laboral</a></strong></p>
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		<title>Quién puede ser empleado público?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 May 2025 21:46:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Map.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mpt.es]]></category>
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		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia (MPR) nos explica ¿Quién puede ser empleado público?, a fin y efecto de facilitar la información a la ciudadania para realizar los procesos de selección para Cuerpos del Estado u Organismos Públicos. ¿Quién puede ser empleado público? Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones puede participar en el proceso selectivo...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <strong>Ministerio de la Presidencia (MPR)</strong> nos explica <strong>¿Quién puede ser empleado público?</strong>, a fin y efecto de facilitar la información a la ciudadania para realizar los procesos de selección para<strong> Cuerpos del Estado u Organismos Públicos.</strong></p>
<p><strong><a>¿Quién puede ser empleado público?</a></strong></p>
<p>Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones puede participar en el proceso selectivo para trabajar en la Administración:</p>
<p><strong>NACIONALIDAD</strong></p>
<ul>
<li>Ser español.</li>
<li>Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.</li>
<li>Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.</li>
<li>Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.</li>
<li>Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.</li>
</ul>
<p>Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.</p>
<p><strong>EDAD</strong></p>
<p>Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).</p>
<p><strong>TITULACIÓN</strong></p>
<p>Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.</p>
<p>La titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.</p>
<p><strong>CAPACIDAD</strong></p>
<p>No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.</p>
<p>Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.</p>
<p><strong>HABILITACIÓN</strong></p>
<ul>
<li>No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.</li>
<li>No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.</li>
<li>No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.</li>
</ul>
<p><strong>ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD</strong></p>
<p>Los Poderes Públicos han previsto diversas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. En este sentido, el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prevé, entre otras, la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad. Asimismo, ha previsto la posibilidad del alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos o la necesaria adaptación del puesto que se le adjudique.</p>
<p>En la Oferta de Empleo Público para el año 2009 se ha incorporado por primera vez la reserva de un cupo del 7% de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, del cual el 2% corresponde a plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.</p>
<p>Por lo que se refiere a la adaptación de tiempo para la realización de las pruebas selectivas, se ha aprobado la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p>
<p><strong>¿Qué documentación relativa a la titulación exigida tengo que presentar una vez superado el proceso selectivo?</strong></p>
<p>Marcar la casilla 22 y señalar en la casilla 21 el grado de minusvalía (que deberá ser igual o superior al 33%).</p>
<p>No es necesario aportar el certificado de minusvalía, éste se entregará una vez superado el proceso selectivo. Sólo en el caso de solicitar la exención de tasas o una adaptación de tiempo y/o medios, deberá aportar documentación complementaria.</p>
<p><strong>¿Qué tengo que hacer si necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas?</strong></p>
<p>Si como consecuencia de la discapacidad presenta especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas expresándolo en la casilla 23. Además, con el fin de que la Comisión Permanente de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.</p>
<p><strong>ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA</strong></p>
<p>La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.</p>
<p>Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.</p>
<p><strong>¿Qué tengo que entregar para la fase de concurso?</strong></p>
<p>Una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado sus servicios, según el modelo que figura en el anexo correspondiente.</p>
<p><strong>¿Qué plazo tengo para presentar el certificado con mis méritos para la fase de concurso y dónde?</strong></p>
<ul>
<li>20 días naturales a partir de la publicación de la resolución de aprobados:</li>
<li>El Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, 106)</li>
<li>En los registros de Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.</li>
<li>En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.</li>
</ul>
<p>La CPS publicará una valoración provisional de los méritos en la fase de concurso en:</p>
<p>a) Sede de la Comisión Permanente de Selección (Instituto Nacional de Administración Pública, C/ Atocha, 106).</p>
<p>b) En la web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública <strong>a través del servicio de inscripción en procesos selectivos</strong>.</p>
<p>c) A través de la web del <strong>INAP</strong>.</p>
<p>d) Lugar o lugares de celebración del ejercicio.</p>
<p><strong>¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración que se ha hecho de mis méritos?</strong></p>
<p>Una vez publicada la valoración provisional se abre un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones y presentar la documentación que crea oportuna.</p>
<p>Cuando transcurra dicho plazo, la CPS publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.</p>
<p><strong>¿Qué tengo que hacer si estoy exento de la realización del ejercicio por haberlo aprobado en las convocatorias anteriores?</strong></p>
<p>Deberá presentar la solicitud (modelo 790) en plazo y pagar la tasa correspondiente, no siendo necesario presentar ninguna justificación de haber aprobado el examen en la convocatoria anterior. Igualmente, deberá presentar el certificado de méritos para valorar la fase de concurso, una vez publicada la resolución de aprobados, dentro del plazo señalado en dicha resolución.</p>
<p>Enlace| <strong><a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/280/quien-puede-ser-empleado-publico.html" target="_blank" rel="noopener">Quíen puede ser empleado público?</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cómo acceder al estado de tramitación del proceso selectivo?</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/como-acceder-al-estado-de-tramitacion-del-proceso-selectivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 May 2025 10:18:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia (MPR) nos explica ¿Cómo acceder al estado de tramitación del proceso selectivo?, para saber como han ido los resultados del proceso de selección en que ha participado el ciudadano. ¿Cómo acceder al estado de tramitación del proceso selectivo? En el caso de los procesos selectivos gestionados por el Ministerio de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <strong>Ministerio de la Presidencia (MPR</strong>) nos explica <a>¿<strong>Cómo acceder al estado de tramitación del proceso selectivo?</strong>, para saber como han ido los resultados del proceso de selección en que ha participado el ciudadano.</a></p>
<p><strong><a>¿Cómo acceder al estado de tramitación del proceso selectivo?</a></strong></p>
<p>En el caso de los procesos selectivos gestionados por el Ministerio de la Presidencia, se puede acceder a información de carácter general, como son la publicación de convocatorias, aprobación de listas de admitidos y excluidos, fecha de celebración de exámenes, declaración de personas que superan los ejercicios, etc. a través de la página de convocatorias de procesos selectivos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y del INAP.</p>
<p>Adicionalmente, podrá suscribirse gratuitamente el servicio de información administrativa mediante mensajes a números de teléfono móvil o a direcciones de correo electrónico sobre estado de tramitación de procesos selectivos, previsto en la página web del Ministerio de la Presidencia. En todo caso, el referido servicio carecerá de efectos jurídicos, sin que pueda sustituir los medios de notificación y publicidad previstos en las bases de la convocatoria.</p>
<blockquote><p>Por último, podrán comunicarse con la Comisión Permanente de Selección, órgano encargado de la gestión de la mayoría de los procesos selectivos gestionados por el Ministerio de la Presidencia, en relación con las incidencias que se consideren oportunas a través de la dirección C/ Atocha, 106, Madrid 28012. Igualmente, podrán contactar con los números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico señalados a continuación:</p>
<p><strong>Telf</strong>: 060</p>
<p><strong>Fax</strong>: 91. 273. 91. 05</p>
<p><strong>Correo electrónico</strong>: cps (arroba) inap.map.es</p></blockquote>
<p><strong>¿Cuándo se publica la lista de admitidos y excluidos?<br />
</strong></p>
<p>Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes hay un plazo máximo de un mes para dictar una resolución que se publicará en el BOE y en la que se indicará:</p>
<ul>
<li>La lista de aspirantes excluidos.</li>
<li>Los lugares en los que se están expuestas al público las listas de aspirantes admitidos provisionales.</li>
<li>Plazo para presentar alegaciones.</li>
<li>Fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.</li>
</ul>
<p>En todo caso, la Comisión Permanente de Selección recomienda verificar no sólo la lista de excluidos, sino también la lista de admitidos provisionales, para así comprobar la efectiva inclusión en el proceso correspondiente.</p>
<p>Dicha información también se publicará en las webs del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y del INAP.</p>
<p><strong>¿Qué puedo hacer si estoy excluido, no aparezco en las listas o hay algún error?</strong></p>
<p>Hay un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto. Se enviará un escrito a la CPS al que se acompañarán los documentos que acrediten la correcta presentación de la solicitud, así como el resto de documentación que justifique la inexistencia de causas de exclusión o subsane el error. Una vez transcurrido dicho plazo se volverán a exponer las listas definitivas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.</p>
<p><strong>¿Cuándo va a ser el primer ejercicio?</strong></p>
<p>En la resolución por la que se publica la lista de admitidos y excluidos, se indicará la fecha del primer ejercicio, la fecha del resto de ejercicios, se comunicará con la resolución de aprobados del anterior ejercicio.</p>
<p><strong>¿Cuál es el orden de actuación de los aspirantes?</strong></p>
<p>En los procesos selectivos que se celebran durante el año 2009, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE de 5 de febrero).</p>
<p><strong>¿Dónde puedo consultar las calificaciones?</strong></p>
<p>La CPS publicará las relaciones de opositores que superan cada ejercicio en:</p>
<ul>
<li>Lugar o lugares de celebración del ejercicio.</li>
<li>Sede Comisión Permanente de Selección (Instituto Nacional de Administración Pública, C/ Atocha, 106).</li>
<li>Web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.</li>
<li>Web del INAP.</li>
<li>En el Centro de Información Administrativa (CIA), C/ María de Molina, 50 Madrid.</li>
</ul>
<p><strong>¿Se publican las plantillas con las respuestas correctas de los cuestionarios tipo test? ¿Dónde?</strong></p>
<p>Las plantillas de los ejercicios aparecerán publicadas en las webs del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y del INAP.</p>
<p><strong>¿Qué plazo tengo para presentar la documentación una vez superada la oposición?</strong></p>
<p>20 días naturales desde la publicación en el BOE de la resolución con la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición o el concurso-oposición.</p>
<p>Enlace| <a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/282/como-acceder-al-estado-de-tramitacion-del-proceso-selectivo.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>¿Cómo acceder al estado de tramitación del proceso selectivo?</strong></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Vigilantes de seguridad privada: Requisitos acceso pruebas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 May 2025 22:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Los vigilantes de seguridad privada son profesionales encargados de proteger y garantizar la seguridad en distintos espacios y eventos, tanto públicos como privados. Para acceder a esta profesión, es necesario cumplir con una serie de requisitos y someterse a pruebas para demostrar las habilidades y conocimientos necesarios. Uno de los requisitos fundamentales para convertirse en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los vigilantes de seguridad privada son profesionales encargados de proteger y garantizar la seguridad en distintos espacios y eventos, tanto públicos como privados. Para acceder a esta profesión, es necesario cumplir con una serie de requisitos y someterse a pruebas para demostrar las habilidades y conocimientos necesarios.</p>
<p>Uno de los requisitos fundamentales para convertirse en vigilante de seguridad privada es ser mayor de edad y tener una buena conducta ciudadana. Además, es necesario contar con una formación específica a través de un curso homologado por el Ministerio del Interior, que abarca temas como la legislación vigente, el uso de armas de fuego y técnicas de defensa personal.</p>
<p>Otro requisito importante es superar un examen de aptitud física que evalúa la resistencia, agilidad y fuerza del candidato. Además, se debe pasar por un proceso de investigación de antecedentes penales y policiales, para asegurar que no existan impedimentos que puedan afectar su desempeño como vigilante de seguridad.</p>
<p>En resumen, acceder al puesto de vigilante de seguridad privada requiere cumplir con una serie de requisitos y superar pruebas que garanticen la idoneidad y responsabilidad de estos profesionales en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>  El <strong>Ministerio del Interior</strong> nos explica los <strong>Requisitos que deben cumplir los Vigilantes de seguridad privada para acceder a las pruebas de selección de los cuerpos del estado</strong>, para todos aquellos ciudadanos que deseen acceder al cargo citado.</p>
<blockquote><p><strong>Vigilantes de seguridad privada . Requisitos para acceder a las preubaso pruebas :</strong></p>
<p>Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.</li>
<li>Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.</li>
<li>Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.</li>
<li>Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.</li>
<li>Carecer de antecedentes penales.</li>
<li>No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.</li>
<li>No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.</li>
<li>No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</li>
<li>No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.</li>
<li>Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.</li>
</ul>
</blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>Procesos selectivos para personal laboral 2011</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/procesos-selectivos-para-personal-laboral-2011/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 May 2025 01:46:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Map.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mpt.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mtin.es]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia nos expone los Procesos selectivos para personal laboral 2011, para poner en conocimiento de los ciudadanos la oferta de plazas disponibles. Procesos selectivos para personal laboral 2011: Orden de 19 de mayo de 2011 por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal laboral...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <strong>Ministerio de la Presidencia</strong> nos expone los<strong> Procesos selectivos para personal laboral 2011,</strong> para poner en conocimiento de los ciudadanos la oferta de plazas disponibles.</p>
<blockquote><p><strong>Procesos selectivos para personal laboral 2011:</strong></p>
<p>Orden de 19 de mayo de 2011 por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal laboral temporal de la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 4, área funcional 1, en el Ministerio de la Presidencia.</p>
<p>Convocatoria (Plazo presentación de instancias del 31 de mayo al 6 de junio de 2011).</p>
<p>Orden de 17 de junio de 2011 por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos (Plazo presentación alegaciones del 21 al 27 de junio de 2011)</p>
<p>Acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de la fase de oposición y se convoca para la realización del segundo ejercicio (Publicado 6 de julio de 2011)</p>
<p>Acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición y se convoca para la realización del tercer ejercicio  (Publicado 18 de julio de 2011)</p>
<p>Acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el tercer ejercicio de la fase de oposición (Anexo I)  y relación de aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido para superar la fase de oposición (Anexo II) (Plazo presentación documentación acreditativa méritos fase de concurso del 23 al 29 de julio de 2011, ambos inclusive)</p>
<p>Orden de 19 de julio de 2011 por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos previsto en la convocatoria.</p>
<p>Valoración de méritos de la fase de concurso. (Plazo para presentar alegaciones del 8 al 14 de septiembre ambos inclusive).</p>
<p>Resolución de 19 de septiembre de 2011 por la que se hace pública la relación de los aspirantes que han obtenido, al menos, la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo.</p>
<p>Resolución de 5 de julio de 2011 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de la Presidencia y Organismos Públicos adscritos, sujeto al III Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado.</p>
<p>Convocatoria en el BOE (Plazo de presentación de instancias del 13 de julio al 1 de septiembre, ambos inclusive).</p>
<p>Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011, por la que se convoca el proceso selectivo. (Publicado el 12 de julio de 2011).</p>
<p>Resolución de 5 de julio de 2011 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado.</p>
<p>Convocatoria en el BOE (Plazo de presentación de instancias del 13 de julio al 1 de septiembre, ambos inclusive).</p>
<p>Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011, por la que se convoca el proceso selectivo. (Publicado el 12 de julio de 2011).</p>
<p><strong>EN EL BOE DEL DÍA 12 DE JULIO DE 2011 SE PUBLICAN RESOLUCIONES DE 5 DE JULIO DE 2011 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE CONVOCAN DIVERSOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO EN DIFERENTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS PÚBLICOS.</strong></p></blockquote>
<p>Enlace | <a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/286/procesos-selectivos-para-personal-laboral-2011.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Procesos selectivos para personal laboral 2011</strong></a></p>
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		<title>¿Cómo acceder al Empleo Público?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Apr 2025 20:47:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Map.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mpt.es]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia(MPR) nos explica ¿Cómo acceder al Empleo Público?, para aquellos ciudadanos que deseen participar en los procesos de selección estatales. &#160; ¿Cómo acceder al Empleo Público? Para poder acceder al Empleo Público es necesario superar las diferentes pruebas selectivas u oposiciones. &#160; Para poder presentarse a estas pruebas hay que rellenar...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El<strong> Ministerio de la Presidencia(MPR)</strong> nos explica<a> ¿<strong>Cómo acceder al Empleo Público?</strong>, para aquellos ciudadanos que deseen participar en los procesos de selección estatales.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><a>¿Cómo acceder al Empleo Público?</a></strong></p>
<p>Para poder acceder al Empleo Público es necesario superar las diferentes pruebas selectivas u oposiciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para poder presentarse a estas pruebas hay que rellenar la solicitud de inscripción y presentarla, entre otros posibles registros, a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia o en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública o en los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuál es el modelo de solicitud y cómo se puede obtener?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El modelo de solicitud es el denominado “<strong>modelo 790”</strong>. Éste se puede obtener de forma gratuita en la página web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y en el INAP.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Cuándo puedo presentar la solicitud? (Plazo)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se cumplimenta la solicitud?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cada convocatoria prevé instrucciones específicas para cumplimentar cada uno de los campos previstos en el modelo de solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuánto hay que pagar y dónde se paga?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los candidatos podrán pagar la tasa telemáticamente sin necesidad de acudir al banco a través del proceso telemático previsto en el apartado 2.6.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, podrán pagar en cualquier banco o caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En este caso, deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa en el formulario de solicitud mediante validación de la entidad colaboradora (banco o caja) en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada. Deberán comprobar que en la solicitud se vea de forma clara la certificación mecánica o el sello y la firma que demuestran que se ha pagado la tasa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para las solicitudes suscritas en el extranjero se deberá hacer un ingreso en la cuenta 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del “Tesoro Público. Ministerio de la Presidencia. Derechos de Examen”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Tengo qué pagar las tasas?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con carácter general sí hay que pagar la tasa de derechos de examen. Están exentas del pago de esta tasa:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para ello, tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; Dicha circunstancia se acreditará a través de certificación que expedirá la oficina del INEM. Además, también será necesario que durante ese plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional que para el año 2009 queda fijado en 624 euros/mes, por REAL DECRETO 2128/2008, de 26 de diciembre. Esta circunstancia se acreditará a través de una declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-100% los miembros de familias de la categoría especial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-50% los miembros de familias de la categoría general.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello deberán aportar el título actualizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, habiendo pagado la tasa, procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello, deberá enviar a la CPS un escrito solicitando la devolución de la tasa junto a la documentación que justifique el pago indebido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Cómo y donde se presenta la solicitud?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; Las solicitudes se podrán presentar, de manera telemática, a través del Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. La presentación de la solicitud por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; También podrá presentarse, entre otros, en los lugares señalados a continuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) En el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, 106, 28012 Madrid)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) En los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Qué documentación debo presentar con la solicitud?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con el pago de la tasa previamente realizado. Los certificados de las titulaciones y restante documentación requerida en la convocatoria se entregarán una vez superado el proceso selectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, aquellos que estén exentos del pago de la tasa de los derechos de examen, deberán justificar la exención con la documentación exigida. Concretamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; En el caso de personas demandantes de empleo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Certificado del INEM acreditando la condición de desempleado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) Declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; En el caso de personas con discapacidad que acceden por el cupo de reserva para personas con discapacidad:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Certificado acreditativo de la minusvalía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) Si solicitase adaptación de tiempo y medios, en caso de discapacidad, deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/281/como-acceder-al-empleo-publico.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>¿Cómo acceder al Empleo Público?</strong></a></p>
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		<title>Funcionarios de Carrera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2025 00:46:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Map.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mpt.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mtin.es]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia (MPR) nos explica el puesto de Funcionarios de carrera, para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público. Funcionarios de Carrera : Son funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El<strong> Ministerio de la Presidencia (MPR)</strong> nos explica el puesto de <strong>Funcionarios de carrera,</strong> para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público.</p>
<blockquote><p><strong>Funcionarios de Carrera :</strong><br />
Son funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.</p></blockquote>
<p>Enlace | <a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/283/tipos-de-empleados-publicos.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Funcionarios de Carrera</strong></a></p>
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		<title>Personal Interino</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/personal-interino/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Apr 2025 04:32:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Map.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mpt.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mtin.es]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia (MPR) nos explica el puesto de Personal Interino,para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público. Personal Interino : Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El<strong> Ministerio de la Presidencia (MPR)</strong> nos explica el puesto de <strong>Personal Interino</strong>,para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público.</p>
<blockquote><p><strong>Personal Interino :</strong></p>
<p>Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.</p>
<p>Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.</p></blockquote>
<p>Enlace | <a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/283/tipos-de-empleados-publicos.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Personal Interino</strong></a></p>
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		<item>
		<title>Tipos de empleados públicos</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/tipos-de-empleados-publicos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Guillermo Baches]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Apr 2025 01:47:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Dentro de la Administración pública existen distintos tipos de empleados públicos en función de sus tareas , tipo de contrato y condiciones laborales: Personal Laboral Personal Interino Personal Eventual Funcionario de carrera Personal directivo &#160; Grupos de acuerdo a la titulación requerida para ser desarrollados Dentro del cuerpo de funcionarios se distinguen los siguientes grupos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  Dentro de la <strong>Administración pública</strong> existen distintos<strong> tipos de empleados públicos</strong> en función de sus tareas , tipo de contrato y condiciones laborales:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.renovarpapeles.com/personal-laboral/"><strong>Personal Laboral</strong></a></li>
<li><a href="https://www.renovarpapeles.com/personal-interino/"><strong>Personal Interino</strong></a></li>
<li><a href="https://www.renovarpapeles.com/personal-eventual/"><strong>Personal Eventual</strong></a></li>
<li><a href="https://www.renovarpapeles.com/funcionarios-de-carrera/"><strong>Funcionario de carrera</strong></a></li>
<li><strong>Personal directivo</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.renovarpapeles.com/wp-content/uploads/funcionario-publico.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4838" title="funcionario-publico" src="https://www.renovarpapeles.com/wp-content/uploads/funcionario-publico.jpg" alt="" width="320" height="336" srcset="https://www.renovarpapeles.com/wp-content/uploads/funcionario-publico.jpg 320w, https://www.renovarpapeles.com/wp-content/uploads/funcionario-publico-285x300.jpg 285w" sizes="(max-width: 320px) 100vw, 320px" /></p>
<div class="clear"></div>
<p></a></p>
<p><strong>Grupos de acuerdo a la titulación requerida para ser desarrollados</strong></p>
<p>Dentro del cuerpo de funcionarios se distinguen los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para cada uno:</p>
<p>&#8211; <strong>Grupo A</strong>, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.</p>
<p>&#8211; <strong>Grupo B</strong>: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.</p>
<p>&#8211; <strong>Grupo C</strong>: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</p>
<p>Enlace | <strong><a href="http://www.mpr.es/es/categoria/283/tipos-de-empleados-publicos.html" target="_blank" rel="noopener">Ministerio de la Presidencia</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Personal eventual</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/personal-eventual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Apr 2025 22:17:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Map.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mpt.es]]></category>
		<category><![CDATA[Mtin.es]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de la Presidencia (MPR) nos explica el puesto de Personal eventual, para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público. Personal eventual : Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El<strong> Ministerio de la Presidencia (MPR)</strong> nos explica el puesto de <strong>Personal eventual,</strong> para poner en conocimiento de los ciudadanos, en que consiste el citado empleo público.</p>
<blockquote><p><strong>Personal eventual :</strong></p>
<p>Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.</p></blockquote>
<p>Enlace | <a href="http://www1.mpr.es/es/categoria/283/tipos-de-empleados-publicos.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Personal eventual</strong> </a></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Inscripción en Oposiciones de la Administración Pública</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/inscripcion-en-las-oposiciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Apr 2025 01:16:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>
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					<description><![CDATA[La Inscripción en Oposiciones de la Administración Pública es el proceso mediante el cual los ciudadanos pueden optar a un puesto de trabajo dentro de la administración estatal, autonómica o local. Este sistema de selección se basa en la igualdad de oportunidades, ya que cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos puede presentarse a...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Inscripción en Oposiciones de la Administración Pública es el proceso mediante el cual los ciudadanos pueden optar a un puesto de trabajo dentro de la administración estatal, autonómica o local. Este sistema de selección se basa en la igualdad de oportunidades, ya que cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos puede presentarse a las pruebas sin importar su formación o experiencia previa.</p>
<p>La inscripción en estas oposiciones suele realizarse a través de un procedimiento online, donde los interesados deben completar un formulario y adjuntar la documentación requerida para acreditar su cumplimiento de los requisitos. Una vez finalizado el plazo de inscripción, se publica una lista provisional de admitidos y excluidos, para que los candidatos puedan hacer las reclamaciones pertinentes en caso de ser necesario.</p>
<p>Destacar que la inscripción en las oposiciones de la Administración Pública requiere de un riguroso proceso de preparación y estudio, ya que las pruebas suelen ser exigentes y muy competitivas. Sin embargo, aprobar una oposición puede garantizar un trabajo estable y una carrera profesional dentro de la administración, por lo que resulta una opción muy atractiva para aquellos que desean dedicarse al servicio público.</p>
<p> Las <strong>Oposiciones a Administraciones públicas</strong> son una forma segura de obtener un puestro de trabajo garantizado y sin riesgos de inestabilidad.</p>
<p>El <strong>Ministerio de las Administraciones Públicas</strong> permite a los ciudadanos <strong>inscribirse y realizar el pago a través de Internet</strong> a las pruebas de selección a cuerpos del estado o Administraciones Públicas a través de Certificados digitales o DNIe y también ser permite descarga de formularios.</p>
<p>Enlace | <a href="http://ips.060.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Inscripción oposiciones</strong></a></p>
<p>Enlace | <strong>Formulario Tasas de Examen: modelo 790</strong></p>
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