Nacionalidad para descendiente de español/a sin posibilidad de acogerse a la Ley de Memoria Histórica
El Ministerio de Justicia nos expone la Nacionalidad para descendiente de español/a sin posibilidad de acogerse a la Ley de Memoria Histórica
Nacionalidad para descendiente de español/a sin posibilidad de acogerse a la Ley de Memoria Histórica
Este tipo de nacionalidad es para personas con las siguientes características :
- Las personas extranjeras que residan en España durante diez años.
- Los extranjeros y extranjeras deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia…).
- Si eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
- Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
- Si estás incapacitado/a, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
Documentos a presentar
- Rellenar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia (pdf, 152 KB). También puedes conseguir este formulario en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.
- Tarjeta de Identidad de extranjero/a, Tarjeta de Familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros/as.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor/a jurado.
- Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor/a jurado.
- Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo…).
- Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor/a jurado.
- Dos testigos, que pueden ser familiares o amigos/as, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si los testigos son españoles tienen que ir provistos de DNI o pasaporte. Si los testigos son extranjeros tienen que tener permiso de residencia. La presencia de los testigos no es requerida en todos los Registros Civiles, depende del criterio del Juez o Jueza, por lo que te recomendamos que preguntes sobre este aspecto en el Registro donde vayas a iniciar el expediente cuando acudas para solicitar la cita previa.
- Certificado literal de nacimiento del padre o madre español. Si el nacimiento está inscrito en Euskadi, puedes solicitar el certificado a través de la aplicación online de solicitud de certificados de Justizia.net.
- Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él o ella haya sido o no español.
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Pregunto nuevamente porque me engañó la funciinsria k me orientó. Es k yo podía haber pedido mi nacionalidad x residencia eso fue en ek 3009 y yo llevo 8 años viviendo en España. Y si pudiera reclamar mi expediente para legalizar esos documentos en la embajada de mi país. Pero no tengo como solicitarlo.
debes hacer el tramite en el consulado