Nacionalidad Española por Residencia

La Nacionalidad Española por Residencia es el proceso legal mediante el cual un extranjero puede adquirir la nacionalidad española después de haber residido legalmente en España durante un período de tiempo determinado. Este proceso otorga al solicitante los mismos derechos y deberes que los ciudadanos españoles, como el derecho a trabajar, estudiar y acceder a la asistencia sanitaria pública.

Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan haber residido en España de forma legal y continuada durante al menos 10 años, tener buen comportamiento cívico y poseer un conocimiento básico del idioma español y de la cultura y sociedad española. Además, debe presentarse una serie de documentos como prueba de la residencia y de la integración en la sociedad española.

Este proceso es una oportunidad para aquellos extranjeros que deseen establecer su residencia permanente en España y disfrutar de los derechos y privilegios de ser ciudadanos españoles. Sin embargo, es importante señalar que la adquisición de la nacionalidad por residencia no es un derecho automático y está sujeta a la revisión y aprobación por parte de las autoridades competentes.

La Nacionalidad Española por Residencia se otorga al ciudadano extranjero por haber vivido de forma prolongada y legal en el estado español durante un período de tiempo mínimo de 10 años.

La posibilidad de obtener la Nacionalidad Española por Residencia es una de las 5 formas de solicitar la Nacionalidad Española junto a sus otras cuatro alternativas:

Nacionalidad Española por Residencia

Cómo Adquirir la Nacionalidad Española por Residencia

Esta forma de adquirir la Nacionalidad Española se basa en el hecho de que: Se podrá SOLICITAR la Nacionalidad Española por RESIDENCIA cuando se haya residido de forma prolongada en España durante 10 AÑOS.

Captura de pantalla 2014-10-28 a la(s) 14.28.32La Nacionalidad Española por Residencia se adquiere normalmente por residencia de 10 años en España de forma legal, aunque puede verse reducido dicho plazo dependiendo las circunstancias:

Años necesarios de residencia en España para solicitar Nacionalidad Española:

  • 5 AÑOS: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 AÑO:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
    • Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quién puede Solicitar la Nacionalidad Española por Residencia

Las siguientes personas podrán proceder a la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia:

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por sus representantes legales.
  • Los representantes legales del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o los representantes legales del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Requisitos y Trámites de Nacionalidad Española por Residencia

Para tramitar la Nacionalidad Española por Residencia es requisito imprescindible Pedir Cita Previa en el Registro Civil más cercano y los documentos para solicitarla, así como las pautas para solicitarla son :

  • Debe realizarse con el NIE de la persona que desea solicitar la nacionalidad española, no valdrá usar el de sus padres o terceras personas.
  • En el campo Nombre debe introducir tanto el nombre como el apellido del solicitante.
  • No debe solicitar más de una cita con el mismo NIE.
  • En caso de no existir cita previa, debe esperar a que el Registro civil abra la agenda a la semana que corresponda para solicitarla.

Documentación a Presentar para Nacionalidad Española por Residencia

Toda solicitud de Nacionalidad Española por Residencia deberá ir acompañada de la siguiente documentación en todos los casos. Además algunos casos especiales como aquellos que pidan Nacionalidad Española por Refugiados, nacidos en territorio español, menores en régimen de tutela o sefarditas deberán además aportar documentación adicional que se detalla en los aportados siguientes.

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentación Adicional para Refugiados

Aquellos que pidan la Nacionalidad Española por Residencia por su condición de REFUGIADOS deberán aportar la siguiente documentación adicional:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

    Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores.

Documentación Adicional para Nacidos en Territorio Español

Aquellos que hagan la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia al ser Nacidos en Territorio Español deberán aportar adicionalmente la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento, en su caso.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
  • Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

Documentación Adicional para Quienes no hayan Ejercido Oportunamente la Facultad de Optar

Aquellos que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar deberán acreditar la siguiente documentación adicional:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.

Documentación Adicional para Menores en Régimen de Tutela

Aquellos Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional que solicitan Nacionalidad Española por Residencia deben aportar la siguiente documentación adicional:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Documentación Adicional a Presentar para Casados/as con español/a

Aquellos ciudadanos que solicitan NACIONALIDAD ESPAÑOLA por residencia por estar Casado/a con español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberán aportar:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Documentación Adicional para Viudos de Español/a

Aquellas personas que hayan quedado viudas de un español/a y desean solicitar la Nacionalidad Española por residencia deberán además aportar los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Documentación Adicional para Descendiente de Español

Aquellos ciudadanos descendientes de español (que no puedan acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007) deberán aportar la siguiente documentación adicional:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Documentación Adicional para Sefarditas

Los Ciudadanos Sefarditas que solicitan Nacionalidad Española por Residencia deberán aportar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y para acreditar la condición de ciudadano sefardí deberá aportar:

  • Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
  • Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
  • Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

Resolución de la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez cumplimentados todos los trámites para la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la Nacionalidad Española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.

Enlace | Ministerio de Justicia



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6 comentarios

  1. HOLA.
    Mi expediente de Nacionalidad por razón de Residencia de los años, 2010-2011y2012.y también enmarcado dentro del citado Plan Intensivo.
    Exp: R-98###/2012-1.
    Nie: x32097##-k
    Telf: 679##5530.
    Espero que me ayudáis con alguna facilidad para obtenerla y para ser español mas.
    Atentamente.

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