Motivos para la Extinción de la Autorización de Residencia de Larga Duración

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve los Motivos para la Extinción de la Autorización de Residencia de Larga Duración.

Motivos para la Extinción de la Autorización de Residencia de Larga Duración

Los motivos para la extinción de la autorización de residencia de larga duración viene expuesto por el artículo 166 de la Ley de  Extranjeria y nos dice lo siguiente :

  1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  1. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración -UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

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