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Modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo

La modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo es un proceso que permite a los estudiantes extranjeros permanecer en un país y obtener un empleo remunerado. Este trámite es comúnmente utilizado por aquellos estudiantes que han finalizado sus estudios y desean continuar trabajando en el país de acogida. También puede ser solicitado por aquellos que deciden trabajar a tiempo parcial mientras estudian.

Para llevar a cabo esta modificación, los estudiantes deben cumplir con ciertos requisitos, como demostrar que cuentan con los medios económicos suficientes para sufragar sus gastos y poseer una oferta de empleo válida. Además, en algunos países se requiere una cierta puntuación en el nivel de idioma local para poder acceder a una residencia y trabajo.

Una vez aprobada la modificación, los estudiantes podrán trabajar legalmente y, en algunos casos, también podrán traer a su cónyuge e hijos al país de residencia. Este proceso les brinda la oportunidad de obtener una experiencia laboral en un país diferente, mejorar sus habilidades lingüísticas y culturales, y ampliar su red de contactos profesionales.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica como realizar la Modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia de trabajo, para aquellos ciudadanos extranjeros que esten en la citada situación.

 

 

 

Modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia de trabajo :

Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar (modelo oficial EX01, publicado en el sitio web: http://www.mpr.gob.es/servicios/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes.html) y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, apartado 21.1.2, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo y se acredite, además, que el extranjero:

  • Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá reducirse el plazo de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
  • Ha realizado estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
  • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

La autorización de residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial, y estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La autorización de residencia y trabajo deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador hasta que recaiga resolución sobre ella.

Enlace | Modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia de trabajo.



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