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	<title>Matrimonio y Parejas de Hecho &#8211; Renovar Papeles</title>
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	<description>Weblog de extranjería y trámites online. Toda la información y trámites en línea para el ciudadano. Pedir cita, expedientes, empleo, etc.</description>
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	<title>Matrimonio y Parejas de Hecho &#8211; Renovar Papeles</title>
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		<title>Estancia en España. Matrimonio por poder</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2025 19:32:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Asuntos sociales nos explica la Estancia en España. Matrimonio por poder, a fin y efecto de aclarar tan importante concepto. Estancia en España. Matrimonio por poder Si ambos sois ciudadanos extranjeros, debes dirigirte a tu Consulado y tramitar un poder a favor de alguien que se encuentre en tu país y realice...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Ministerio de Asuntos sociales</strong> nos explica la<strong> Estancia en España. Matrimonio por poder</strong>, a fin y efecto de aclarar tan importante concepto.</p>
<blockquote><p><strong>Estancia en España. Matrimonio por poder</strong></p>
<p>Si ambos sois ciudadanos extranjeros, debes dirigirte a tu Consulado y tramitar un poder a favor de alguien que se encuentre en tu país y realice  los trámites en tu representación (siempre que la legislación de tu país permita  contraer matrimonio de esta forma).</p>
<p>Si eres ciudadano español y tu pareja está en su país, debe otorgar un poder especial para contraer matrimonio y tú has de tramitar el expediente matrimonial ante el  Registro Civil de tu domicilio; seguidamente, os citarán a ambos para realizar una entrevista, ante el Consulado español y tu Registro Civil, respectivamente, junto con  los testigos necesarios para ello.</p></blockquote>
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		<title>Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2025 10:30:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero. Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero A la hora de realizar un matrimonio entre un español y un extranjero puede suceder la denegación. Es decir que se declare nulo y no sea válido. Además de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <strong>Ministerio del Interior</strong> nos expone brevemente la <strong>Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero.</strong></p>
<p><strong>Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero</strong></p>
<p>A la hora de realizar un matrimonio entre un español y un extranjero puede suceder la denegación. Es decir que se declare nulo y no sea válido.</p>
<p>Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:</p>
<p>1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.</p>
<p>2º Lograr un permiso de residencia en España.</p>
<p>3.º Lograr la re-agrupación familiar de nacionales de terceros Estados</p>
<p>Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:</p>
<p>1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de pre-constitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un trato ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.</p>
<p>2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.</p>
<p>3.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».</p>
<p>4.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41</p>
<p>5.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.</p>
<p>6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.</p>
<p>Enlace |<a href="http://www.interior.gob.es/" target="_blank" rel="noopener"> <strong>Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero</strong></a></p>
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		<title>Casarse con una persona con residencia regular = obtener autorización de residencia?</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/casarse-con-una-persona-con-residencia-regular-obtener-autorizacion-de-residencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 17:48:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Asuntos sociales nos explica brevemente Casarse con una persona con residencia regular = obtener autorización de residencia?. Casarse con una persona con residencia regular = obtener autorización de residencia? Si tu futuro cónyuge es nacional de un país al que se le aplica el régimen comunitario, tienes derecho a solicitar y obtener...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong> Ministerio de Asuntos sociales</strong> nos explica brevemente<strong> Casarse con una persona con residencia regular = obtener autorización de residencia?.</strong></p>
<blockquote><p><strong>Casarse con una persona con residencia regular = obtener autorización de residencia?</strong></p>
<p>Si tu futuro cónyuge es nacional de un país al que se le aplica el régimen comunitario, tienes derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la <strong>tarjeta de residencia de familiar de comunitario</strong>, válida por cinco años, que te permite trabajar y que se mantiene mientras subsista el vínculo matrimonial.</p>
<p>Si, por el contrario, tu cónyuge es ciudadano extracomunitario, sólo podrás regularizarte si estás en España a través de la figura del <a href="https://www.renovarpapeles.com/category/arraigo-social/"><strong>arraigo social</strong></a>. Debes haber permanecido tres años en España y disponer de un contrato de trabajo o, en su caso, de un informe municipal de inserción social. También puede regresar al país de origen y que tu cónyuge en situación regular en España te reagrupe.</p></blockquote>
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			</item>
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		<title>Parejas de hecho. Procedimientos judiciales</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/parejas-de-hecho-procedimientos-judiciales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 13:15:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de asuntos sociales nos expone de forma breve los Procedimientos Judiciales para Parejas de hecho. Parejas de hecho. Procedimientos Judiciales Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  El <strong>Ministerio de asuntos sociales</strong> nos expone de forma breve los <strong>Procedimientos Judiciales para Parejas de hecho.</strong></p>
<p><strong>Parejas de hecho. Procedimientos Judiciales</strong></p>
<p>Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto a los hijos, en el caso de las parejas de hecho no sucede de lo mismo: no existen procedimientos judiciales específicos que contemplen estas situaciones.</p>
<p>Así, dependiendo de la acción que pretenda ejercitarse habrá de acudirse a uno u otro procedimiento de los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p>Algunas posturas defienden que las cuestiones que pueden plantearse tras la ruptura de una unión de hecho y en relación con la familia, principalmente si hay hijos menores, deben tramitarse judicialmente mediante aplicación analógica de los procedimientos matrimoniales, tanto en las situaciones en las que existe un acuerdo entre los convivientes como en los que no.</p>
<p>La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no resuelve tampoco esta cuestión por lo que, a continuación, se expondrán los procedimientos que se establecen en la misma para las distintas acciones o peticiones de las partes, independientemente de que, en el caso concreto, el letrado que deba intervenir en el procedimiento opte por defender la aplicación de los procesos matrimoniales.</p>
<p>Deben distinguirse dos supuestos, aquellos en los que ambas partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos con posterioridad a la ruptura de la convivencia, y aquellos en los que las partes no han logrado alcanzar dicho acuerdo.</p>
<p>En cualquiera de los casos siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que pueda presentar el caso concreto.</p>
<p>Enlace | <a href="http://iabogado.com/guia-legal/familia/las-parejas-de-hecho#01080800000000" target="_blank" rel="noopener"><strong>Parejas de hecho. Procedimientos judiciales</strong></a></p>
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		<item>
		<title>Solicitud para uno Mismo del Certificado de Matrimonio en Línea</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/solicitud-para-uno-mismo-del-certificado-de-matrimonio-en-linea/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jun 2025 15:16:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Puede realizar la Solicitud para uno Mismo del Certificado de Matrimonio en línea para todo aquel que lo desee desde la página principal del Ministerio de Justicia. Descripción de los Acuerdos del Trámite La certificación que se solicita debe ser de uno mismo, ya que en el resto de casos hay que realizar ciertas comprobaciones...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Puede realizar la Solicitud para uno <strong>Mismo del Certificado de Matrimonio en línea</strong> para todo aquel que lo desee desde la página principal del <strong>Ministerio de Justicia</strong>.</p>
<h2>Descripción de los Acuerdos del Trámite</h2>
<p>La certificación que se solicita debe ser de uno mismo, ya que en el resto de casos hay que realizar ciertas comprobaciones adicionales y no se puede proporcionar en el momento. Para comprobar esto, el solicitante debe disponer de certificado digital para identificarse de forma única.</p>
<ul>
<li>Solamente puede presentar su solicitud por esta vía si la fecha del matrimonio es posterior al 1 de Enero de 1950</li>
</ul>
<p>A partir de los datos proporcionados se verificará la disponibilidad por medios telemáticos de la información. Si está disponible, su certificación aparecerá en el momento. De no ser así, el sistema le avisará de que ha sido imposible generar su certificación. Realice este trámite en la siguiente dirección electrónica.</p>
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		<item>
		<title>Tarjeta de Residencia para Matrimonio entre ciudadano español y ciudadano extranjero no comunitario</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/tarjeta-residencia-para-matrimonio-ciudadano-espanol-ciudadano-extranjero-no-comunitario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jun 2025 17:02:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Justicia nos explica cómo obtener la Tarjeta de Residencia para Matrimonio entre Ciudadano Español y Ciudadano extranjero no comunitario. Tarjeta Residencia para Matrimonio Ciudadano Español-Ciudadano extranjero no comunitario El hecho de contraer un ciudadano extranjero y extracomunitario matrimonio con un nacional de un país de régimen comunitario (por lo tanto, incluyendo España) otorga derecho...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia nos explica cómo obtener la Tarjeta de Residencia para Matrimonio entre Ciudadano Español y Ciudadano extranjero no comunitario.</p>
<blockquote><p><strong>Tarjeta Residencia para Matrimonio Ciudadano Español-Ciudadano extranjero no comunitario</strong></p>
<p>El hecho de contraer un ciudadano extranjero y extracomunitario matrimonio con un nacional de un país de régimen comunitario (por lo tanto, incluyendo España) otorga derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.</p>
<p>Esta tarjeta tendrá una validez de cinco años (subsitente el matrimonio) y supone permiso de trabajo.</p></blockquote>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Requisitos para registrar un Matrimonio Colombiano</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/requisitos-para-registrar-un-matrimonio-colombiano/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jun 2025 17:16:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Si desea contraer matrimonio en tierra colombiana deberá saber cuales son los requisitos necesarios para hacerlo. Estos requisitos están fundados por Decreto 2.668 de 1.988. También puede consultar los requisitos para un matrimonio católico. En caso de que sea el primer matrimonio Estos son los requisitos necesarios en caso de que sea el primer matrimonio....]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si desea contraer <strong>matrimonio en tierra colombiana</strong> deberá saber cuales son los requisitos necesarios para hacerlo. Estos requisitos están fundados por Decreto 2.668 de 1.988. También puede consultar los requisitos para un <strong><a href="https://www.renovarpapeles.com/requisitos-para-registrar-un-matrimonio-colombiano-por-la-iglesa/">matrimonio católico</a></strong>.</p>
<h2>En caso de que sea el primer matrimonio</h2>
<p>Estos son los requisitos necesarios en caso de que sea el primer matrimonio.</p>
<blockquote>
<ul>
<li>Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los futuros Contrayentes, valido para acreditar parentesco y para contraer Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de un mes a la fecha de presentación de la solicitud.</li>
<li>Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los futuros Contrayentes.</li>
<li>Si alguno de los futuros Contrayentes es menor de Dieciocho años de edad, deberá acompañar con una autorización de los padres debidamente autentica</li>
</ul>
</blockquote>
<h2>En caso de que ya se hayan casado antes</h2>
<p>En caso que sea una segunda boda, estos serán los requisitos necesarios.</p>
<blockquote>
<ul>
<li> Copia Autentica del folio de <strong>Registro Civil de Nacimiento</strong> de cada de los futuros contrayentes, valida para acreditar parentesco y para contraer Matrimonio, expedidos con una antelación no mayor de 1 mes a la fecha de presentación de la solicitud.</li>
<li>Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los futuros Contrayentes.</li>
<li>Copia Autentica del Folio <strong>del Registro Civil de Matrimonio</strong> anterior con la nota de Divorcio. En caso de que uno de los cónyuges haya fallecido se necesitará una copia  del Folio del Registro Civil de Matrimonio anterior conjuntamente con el Registro de Defunción.</li>
<li>Copia autentica del todo el expediente de nombramiento de curador especial, con la declaración del mismo en el caso de que ya existieran hijos menores en el matrimonio.</li>
<li> Declaración juramentada de que los hijos del anterior matrimonio son mayores, basada en documento de idóneos.</li>
</ul>
</blockquote>
<p>En caso de legitimar un hijo se necesitará una <strong>Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Nacimiento</strong> de cada uno de los hijos a legitimar, valido para acreditar el parentesco.</p>
<h2>En caso de que uno de los contrayentes sea extranjero</h2>
<p>Requisitos necesarios en caso de que una de las personas que forma la pareja se quiera casar sea extranjero.</p>
<blockquote>
<ul>
<li>Copia Autentica del Folio del <strong>Registro Civil de Nacimiento</strong>.</li>
<li>Certificado donde conste su estado de soltero, o sus equivalentes.</li>
<li>Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a 3 meses a partir de la fecha de su expedición, cuando son otorgados ante un funcionario de un país extranjero deberán presentarse con Apostilla y con la traducción oficial en castellano.</li>
</ul>
</blockquote>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Servicio de Información y Atención a las Mujeres (PIAD)</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/servicio-de-informacion-y-atencion-a-las-mujeres-piad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jun 2025 05:17:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El Servicio de Información y Atención a las Mujeres (PIAD) es una iniciativa creada para brindar un servicio especializado a las mujeres en temas como la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y el empoderamiento femenino. Este servicio está presente en diferentes ayuntamientos y comunidades autónomas de España, con la finalidad de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Servicio de Información y Atención a las Mujeres (PIAD) es una iniciativa creada para brindar un servicio especializado a las mujeres en temas como la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y el empoderamiento femenino. Este servicio está presente en diferentes ayuntamientos y comunidades autónomas de España, con la finalidad de garantizar el acceso a la información a todas las mujeres, sin importar su edad, situación social o cultural.</p>
<p>El PIAD ofrece un espacio seguro y confidencial donde las mujeres pueden buscar orientación, asesoramiento y apoyo en situaciones de violencia, discriminación o cualquier otra problemática relacionada con su género. Además, se encarga de ofrecer información sobre los recursos y servicios disponibles para ellas, ya sean sociales, sanitarios o de formación, con el objetivo de fomentar su autonomía y promover la igualdad de oportunidades.</p>
<p>Este servicio es fundamental en la lucha por la igualdad de género y la erradicación de la violencia machista, ya que permite a las mujeres acceder a una red de apoyo y conocer sus derechos para poder ejercerlos plenamente. Además, también contribuye a sensibilizar a la sociedad en general sobre la importancia de la igualdad y el respeto hacia las mujeres. En resumen, el PIAD es una herramienta valiosa en la promoción de una sociedad más justa e igualitaria para todas las mujeres.</p>
<p>  El<strong> Ayuntamiento de Barcelona</strong> nos explica el Servicio de Información y Atención a las Mujeres (PIAD).</p>
<p>El<strong> Servicio de Información y Atención a las Mujeres (PIAD) </strong>es un servicio de proximidad y multidisciplinar dirigido a las mujeres desde los Puntos de Información y Atención a las Mujeres (PIAD) y que ofrece:</p>
<h2>#1: Información y Atención</h2>
<p>Información sobre la red de recursos de la ciudad que pueden ser de interés para las mujeres: sanitarios, sociales, laborales, formación, becas de estudio, participación, dinamización, asociacionismo de mujeres, entre otros.</p>
<p>Información sobre recursos específicos en situaciones de discriminación y / o violencia machista.</p>
<p>Atención a las diferentes demandas de las mujeres: escucha, contención y orientación.</p>
<p>Atención a las demandas de información y coordinación de los profesionales, así como el tejido asociativo.</p>
<h2>#2: Trabajo grupal</h2>
<p>Creación y conducción de grupos de mujeres con el objetivo de mejorar la situación personal, reflexionando sobre actitudes, habilidades o roles, y ganar autonomía.</p>
<p>Organización de talleres de temáticas de interés para las mujeres: autoestima, herramientas personales, autodefensa, sexualidad, etc.</p>
<h2>#3: Dinamización, sensibilización y trabajo con la comunidad</h2>
<p>Elaboración y coordinación de actividades informativas, de sensibilización y de prevención destinadas a las mujeres y a la población en general: charlas, seminarios&#8230;</p>
<p>Colaboración y coordinación con la red asociativa y de mujeres del territorio.</p>
<p>Sensibilización y prevención con el tejido asociativo para las situaciones de violencia machista.</p>
<p>Participación en planes comunitarios y de barrio para promover la inclusión de las mujeres en sus actividades.</p>
<h2>#4: Servicio de asesoramiento jurídico</h2>
<p>Información sobre derechos de las mujeres en los siguientes ámbitos: procesos de separación y divorcio, laboral, extranjería, o violencia machista.</p>
<p>Asesoramiento sobre trámites legales, procedimientos penales o administrativos, información para solicitar el servicio de justicia gratuita y turno de oficio especializado.</p>
<p>Atención jurídica personalizada.</p>
<p>Orientación personalizada en las actuaciones judiciales.</p>
<p>Charlas sobre cuestiones relacionadas con los derechos de las mujeres.</p>
<h2>#5: Servicio de acompañamiento psicológico</h2>
<p>Atención psicológica a las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad (tales como: procesos de separaciones, duelos, acoso moral o sexual, relaciones abusivas, etc.).</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Registro de pareja de hecho en Galicia</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/registro-de-pareja-de-hecho-en-galicia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Jun 2025 22:30:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[La pareja de hecho es una unión entre dos personas que están rozando el nivel de matrimonio y desean hacer constar este hecho en un registro de forma oficial. 1. Requisitos para el registro de pareja de hecho en Galicia Los solicitantes que tengan la intención de formar una pareja de hecho con la intención...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>  La pareja de hecho es una unión entre dos personas que están rozando el nivel de matrimonio y desean hacer constar este hecho en un registro de forma oficial.</p>
<h2>1. Requisitos para el registro de pareja de hecho en Galicia</h2>
<p>Los solicitantes que tengan la intención de formar una <strong>pareja de hecho</strong> con la intención de que esta pareja sea permanente serán amparados por la <strong>Ley de Derecho Civil de Galicia</strong>. Los requisitos para formar una pareja de hecho en Galicia son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Ser mayores de edad</li>
<li>No tener parentesco por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado</li>
<li>Expresar literalmente sus ganas de formar una pareja de hecho</li>
<li>No estar casados o mantener una <strong>pareja de hecho</strong> con otra persona</li>
<li>No estar incapacitados judicialmente para formar una <strong>pareja de hecho</strong></li>
<li>Uno de los miembros de la pareja de hecho debe tener la vecindad en Galicia</li>
<li>Demostrar que la pareja de hecho convive en el mismo municipio de la Comunidad autónoma de Galicia</li>
</ul>
<p>En caso de tener alguna duda sobre los requisitos puede llamar al 012 o en su defecto mandar un correo electrónico a la dirección 012@xunta.es.</p>
<h2>2. Documentos para el registro de pareja de hecho en Galicia</h2>
<p>La documentación para el registro de <strong>pareja de hecho</strong> en <strong>Galicia</strong> es la siguiente.</p>
<ol>
<li>Solicitud de pareja de hecho debidamente completada</li>
<li>Anexo II firmado correctamente y presentado ante la persona encargada del registro</li>
<li>Documento nacional de identidad o equivalente</li>
<li>Certificado del registro civil o equivalente</li>
<li>Certificado que decrete el divorcio o anulación judicial si fuera necesario</li>
<li>Copia del acta de matrimonio, si fuera necesario</li>
<li>Escritura pública escrita conjuntamente con el pacto regulador económico</li>
</ol>
<p>Puede encontrar el formulario de solicitud en la siguiente dirección <strong>formulario de solicitud</strong>. El plazo de resolución del trámite es de aproximadamente 6 meses.</p>
<h2>3. Dónde dirigirse para el registro de pareja de hecho en Galicia</h2>
<p>Puede dirigirse a cualquiera de estas entidades para realizar el trámite de <strong>pareja de hecho en Galicia</strong>.</p>
<ul>
<li><strong>Gestión de Servicio Técnico Administrativo</strong></li>
<li>R / Vicente Ferrer, 2</li>
<li>15008 CORUÑA</li>
<li>Teléfono: 981 185 974 Fax: 881 881 084</li>
<li>Email: parellasdefeito.pr.coruna@xunta.es</li>
<li><strong>Servicio de Justicia y de Gobierno Local</strong></li>
<li>Ronda de la Muralla, Nº 70</li>
<li>27071 Lugo</li>
<li>Teléfono: 982294303 Fax: 982294771</li>
<li><strong>Servicio de Justicia y de Gobierno Local </strong></li>
<li>Avda. La Habana, 79-6</li>
<li>OURENSE 32004</li>
<li>Teléfono: 988 386 408 Fax: 988 386 384</li>
<li><strong>Servicio de Justicia y Gobierno Local </strong></li>
<li>R / Fernández Ladreda 43-9º</li>
<li>36003 Pontevedra</li>
</ul>
<p>En cualquiera de estos sitios podrá recaudar información y realizar la solicitud de <strong>pareja de hecho en Galicia</strong>.</p>
<p>Enlace | <strong><a href="https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=PR&amp;codProc=212A&amp;procedemento=PR212A" target="_blank" rel="noopener">Pareja de hecho en Galicia</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Adopción de niños en Andalucía España</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/adopcion-de-ninos-en-andalucia-espana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Jun 2025 03:46:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando se adopta a un niño en Andalucía el menor adoptado formará parte de la familia con los derechos que merece equiparando su relación con una biológica. Una vez realizada la adopción, el niño romperá los lazos de vínculo personal, familiar o jurídico con sus padres biológicos. Recuerde que la adopción es para proporcionar cuidados al...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando se adopta a un niño en Andalucía el menor adoptado formará parte de la familia con los derechos que merece equiparando su relación con una biológica.</p>
<p>Una vez realizada la adopción, el niño romperá los lazos de vínculo personal, familiar o jurídico con sus padres biológicos. Recuerde que la adopción es para proporcionar cuidados al niño en todo lo que necesite y no un mero capricho.</p>
<ol>
<li>Pasos para realizar una adopción en Andalucía</li>
<li>Prioridad de adopción para niños y grupos de edad</li>
<li>Prioridad de adopción para niños con enfermedades crónicas</li>
<li>Prioridad de adopción para niños con discapacidades</li>
<li>Prioridad de adopción para niños con antecedentes y necesidades especiales</li>
</ol>
<h2>1. Pasos que hay que seguir para realizar una adopción en Andalucía</h2>
<p>Los pasos podrían resumirse en los 7 pasos más importantes que son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Información general: Todas las personas pueden solicitar información general sobre la adopción de niños</li>
<li>Presentación de solicitud y documentación: Las personas que quieran adoptar deberán presentar la documentación pertinente y su respectiva solicitud de adopción</li>
<li>Declaración de idoneidad: Esta declaración consiste en dar fe de que pueden dar todas las facilidades y atender las necesidades del menor</li>
<li>Selección de familia: Procedimiento de acogimiento familiar</li>
<li>Acoplamiento y Formalización del acogimiento familiar preadoptivo: Una vez escogida la familia se le ofrece toda la información disponible del menor.</li>
<li>Seguimiento y apoyo técnico: Se basa en realizar un seguimiento del crecimiento del menor y ver como evoluciona y se adapta a la familia</li>
<li>Propuesto de adopción judicial y auto de adopción: Si el seguimiento ha sido valorado positivamente la La Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales presentará su propuesta de adopción ante el órgano judicial.</li>
</ul>
<h2>2. Prioridad de adopción para niños y grupos de edad</h2>
<p>Antes de adoptar a niño en Andalucía la administración encargada tiene el deber de conocer a la familia que solicita una adopción. A su vez la familia debe ser consciente de las características del niño que ha de adoptar, ya que estos niños han tenido una vida muy distinta a los niños que han vivido en una familia biológica normal.</p>
<p>En la comunidad autónoma de Andalucía se da prioridad especial a las siguientes características de los menores que pueden ser adoptados.</p>
<p>Menores con 7 años o más tienen prioridad a la hora de la adopción, los grupos de tres hermanos o más, con indiferencia de la edad que tengan. Grupo de dos hermanos, en los que uno de ellos tenga 7 años de edad o necesite atención especial</p>
<h2>3. Prioridad de adopción para niños con enfermedades crónicas</h2>
<p>Niños que padezcan enfermedades crónicas que en muchos casos no son enfermedades graves o incapacitantes, solamente se trata de niños que necesitan un control médico un poco más extenso.</p>
<p>Algunas enfermedades frecuentes son las cardiopatías congénitas (muchas de ellas son leves, no requiriendo ningún tipo de tratamiento especial o intervención quirúrgica), hemofilia, diabetes, síndrome de alcoholismo fetal también con muy diferentes grados de afectación, etc.</p>
<p>Niños con anticuerpos de VIH o anticuerpos de Hepatitis C VHC, Normalmente este tipo de anticuerpos son transmitidos por la madre en el momento que nacen.</p>
<p>La mayoría de niños eliminan estos anticuerpos alrededor de los 18 meses de edad, solo un porcentaje mínimo lo negativizan. Si desea más información al respecto acuda al Departamento de Infecciosos del Hospital de la provincia de residencia, en el que un médico les proporcionará la información detallada y concreta.</p>
<p>Niños con VIH o VHC o que en su defecto hayan desarrollado la enfermedad. Estos menores son portadores del virus del VIH o del VHC, algunos de ellos no desarrollan la enfermedad, aunque algunos si que han desarrollado la enfermedad.</p>
<p>Con el tratamiento adecuado, el VIH ha dejado de ser una enfermedad terminal pasando al nivel de enfermedad crónica, si los cuidados son los correctos el niño llevará una vida totalmente normal aún habiendo desarrollado la enfermedad.</p>
<h2>4. Prioridad de adopción para niños con discapacidades</h2>
<p>En Andalucía también se prioriza sobre la adopción de niños con discapacidad. Diferencian la discapacidad en 3 grupos concretos.</p>
<p>Discapacidades físicas: Las discapacidades física tienen diferentes grados, alguna de ellas dificultarán seriamente la vida del niño aunque en general no son tan graves como para impedir que lleve una vida estable.</p>
<p>Discapacidades psíquicas: Las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas son estigmatizadas por la mayoría de ciudadanos, sin embargo algunas personas tienen el nivel económico y la generosidad para cuidar a niños con este tipo de problemas.</p>
<p>Discapacidades sensoriales: Se prioriza la adopción del niño con problemas sensoriales tales como perdida de audición, perdida de vista, etc.</p>
<h2>5. Prioridad de adopción para niños con antecedentes y necesidades especiales</h2>
<p>Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo: Muchos de los niños de protección tienen padres que han sufrido enfermedades mentales o alguna discapacidad física.</p>
<p>Aunque hoy en día se han hecho estudios que demuestran que los niños con antecedentes hereditarios pueden heredar una enfermedad mental, se considera que en un ambiente estable, tranquilo y con una buena educación psicoemocional será suficiente para que el niño crezca sano.</p>
<p>Menores con otras necesidades especiales: En general los niños que son adoptados son niños fuertes que han sufrido abandono, abusos y violencia psicológica sin embargo todo es reversible y con paciencia y un buen cuidado todo obstáculo se puede saltar.</p>
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			</item>
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		<title>Pareja de hecho</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/pareja-de-hecho/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jun 2025 09:46:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[Una pareja de hecho es una unión afectiva y convivencial de dos personas que no están casadas, pero que comparten una vida en común de forma estable y duradera. Aunque no existen un acuerdo formal o un contrato legal que establezca los derechos y obligaciones de la pareja, estas relaciones suelen estar reconocidas y protegidas...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pareja de hecho es una unión afectiva y convivencial de dos personas que no están casadas, pero que comparten una vida en común de forma estable y duradera. Aunque no existen un acuerdo formal o un contrato legal que establezca los derechos y obligaciones de la pareja, estas relaciones suelen estar reconocidas y protegidas por la ley en algunos países.</p>
<p>Es importante destacar que una pareja de hecho puede ser conformada por personas de cualquier género, ya sea una relación heterosexual, homosexual o entre personas de género fluido. Además, para ser considerada como tal, la pareja debe cumplir con ciertos requisitos como la convivencia en un mismo domicilio, la estabilidad en su relación y el compromiso mutuo de formar una vida en común.</p>
<p>El reconocimiento de las parejas de hecho por parte de la ley ha permitido que estas puedan tener acceso a beneficios y derechos similares a los de una pareja casada, en áreas como el derecho a heredar, los seguros médicos o la adopción de hijos. Sin embargo, también conlleva responsabilidades similares a las de un matrimonio, como la obligación de contribuir económicamente y la responsabilidad en caso de ruptura. En resumen, una pareja de hecho es una alternativa a la institución del matrimonio para aquellas personas que deciden compartir su vida en común pero no desean formalizar su relación mediante el vínculo del matrimonio.</p>
<p>  El <a href="https://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)</strong></a>, nos explica el concepto de <strong>Pareja de hecho, </strong>a fin y efecto de explicarnos que efectos puede tener la citada figura en la Seguridad Social.</p>
<blockquote><p><strong>Pareja de hecho</strong></p>
<p>A efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, es la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia ininterrumpida de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.</p>
<p>La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.</p></blockquote>
<p>Enlace | <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Glosario/index.htm?ssUserText=P#44404" target="_blank" rel="noopener"><strong>Pareja de hecho</strong></a></p>
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		<title>Parejas de hecho. Relaciones con los hijos</title>
		<link>https://www.renovarpapeles.com/parejas-de-hecho-relaciones-con-los-hijos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Paulino Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jun 2025 03:48:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Matrimonio y Parejas de Hecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Asuntos Sociales nos expone de forma breve las Relaciones con los hijos para Parejas de hecho detallando los deberes y derechos de ambos miembros de la pareja de hecho con descendientes en común. Parejas de hecho. Relaciones con los hijos En las uniones de hecho y respecto a las relaciones con los...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Asuntos Sociales nos expone de forma breve las <strong>Relaciones con los hijos para Parejas de hecho</strong> detallando los deberes y derechos de ambos miembros de la pareja de hecho con descendientes en común.</p>
<p><strong>Parejas de hecho. Relaciones con los hijos</strong></p>
<p>En las uniones de hecho y respecto a las relaciones con los hijos pueden distinguirse también diversas situaciones que detallamos a continuación.</p>
<p>Mientras dura la convivencia de la pareja, el ejercicio de la patria potestad y de la guardia y custodia de realiza de forma conjunta o por uno sólo con el consentimiento tácito o expreso del otro.</p>
<p><strong> La ruptura de la convivencia no supone la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos</strong>, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos.. etc. sino que el cumplimiento de dicha obligación debe mantenerse siempre en beneficio del menor.</p>
<p><strong>Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia</strong> pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores.</p>
<p><strong>Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.</strong> Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.</p>
<p><strong>En la actualidad se están reconociendo derechos de visita a favor de los hijos de la pareja de hecho</strong>, aunque no sean los propios, en consideración al tiempo de convivencia que se ha mantenido con los mismos y destacando al respecto que en muchos casos se trata de hijos nacidos en el seno de parejas homosexuales o adoptados sólo por uno de los miembros de la unión.</p>
<p>Se trata en todo caso de garantizar los derechos de los niños a seguir manteniendo relación con quienes han participado en su crianza junto o en calidad de progenitores.</p>
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