El Ministerio de Justicia nos expone brevemente la Jurisdicción menor.
Jurisdicciones menor
Forma parte del orden jurisdiccional penal. La jurisdicción de menores procura la reeducación y reinserción social de aquellos menores de edad (entre 14 y 18 años) que han cometido hechos criminales (delitos o faltas). Esta jurisdicción se ejerce por los Juzgados de Menores. El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores”. Señalando el artículo 97 que Corresponde a los jueces de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las Leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las Leyes.
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