La Inscripción de la Fusión y Extinción en España es siempre que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos.
El acuerdo de fusión deberá comunicarse al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse motivadamente a la fusión por razones de legalidad.
Si no se opusiera en el plazo de tres meses o si dentro de ese plazo manifestase expresamente su no oposición, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Enlace | Inscripción de la Fusión y Extinción
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