El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, para aquellos trabajadores que se encuentren en la citada situación laboral.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual :
La Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión,sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
Compatibilidades
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
Documentación a presentar
Enlace | Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
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