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Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, para aquellos trabajadores que se encuentren en la citada situación laboral.

 

 

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual :

La Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión,sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Requisitos para la concesión de la prestación económica

Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
  • Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común:
    • Tener cotizados 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
    • Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal más el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (545 días).
  • Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional:
    • No se exige período de cotización alguno.

Cuantía de la prestación

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.

Compatibilidades

La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Documentación a presentar

  • Solicitud.
  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • En caso de enfermedad común, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en el mismo período.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

Enlace | Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

 



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