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Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) para la Venta de Inmuebles por Extranjeros

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve el Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) para la Venta de Inmuebles por Extranjeros.

Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) para la Venta de Inmuebles por Extranjeros

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes se trata de un tributo establecido en España, el cual es de carácter directo y cuyo objetivo principal es gravar la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el país.

Este tipo de impuesto es de carácter directo ya que grava la obtención de rentas en cuanta manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente y no le permite obtener de otra persona el reembolso del impuesto satisfecho.

Para el pago de este tipo de impuestos es necesario tener en cuenta no únicamente la legislación interna, sino también los diferentes Convenios internacionales de doble imposición que han sido suscritos por el Estado español con otros Estados y que estén actualmente en vigor. Dichos tratados tratan de evitar el doble pago que se produce por la concurrencia de dos o más soberanías fiscales sobre una misma renta, los cuales se aplican con preferencia a la legislación interna, únicamente para mejorar lo que en ella se encuentre previsto.

En cuanto a los coeficientes de abatimiento, sólo podrán ser aplicados con un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir del pasado año, bien sean viviendas, acciones o cualquier otro tipo de bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos antes del año 1994. Por encima de este límite (400.000 euros) este tibuto dejará de aplicarse y se deberá tributar por toda la plusvalía generada por la venta de la casa. El porcentaje aplicable dependerá del año en el que haya sido adquirido el bien y también de acuerdo a su tipo. Este coeficiente tiene como finalidad descontar de las plusvalías parte de las enormes revalorizaciones de las viviendas más arcaicas.

Esto quiere decir que cuando la venta del inmueble no supera los 400.000 euros las plusvalías que resulten por la venta de un inmueble generarán un pago fiscal menor como resultado de la reducción del tipo impositivo que las grava. Ahora bien, cuando la venta de inmueble residencial es mayor a 400.000 euros, la fiscalidad es más gravosa para el contribuyente.

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