El hecho imponible en las tasas de extranjería se refiere al concepto por el cual se establece la obligación de pagar una tasa por parte del extranjero al realizar un trámite en materia migratoria. Este hecho puede variar según el tipo de trámite y la situación particular del solicitante, pero es esencial informarse correctamente sobre las tasas vigentes y su aplicación antes de iniciar el proceso.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone de forma breve el Hecho Imponible en las Tasas de Extranjeria.
Hecho Imponible en las Tasas de Extranjeria
El hecho imponible en las tasas de extranjeria surge de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:
a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.
c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.
d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.
e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.
f) La tramitación de visado.
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