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Garantías en la venta de bienes de consumo

Las garantías en la venta de bienes de consumo son una protección legal para los compradores en caso de que los productos adquiridos presenten algún defecto o no cumplan con las condiciones prometidas por el vendedor. Estas garantías están contempladas en leyes y normativas de protección al consumidor en diferentes países y su objetivo es asegurar que los consumidores obtengan un producto que cumpla con las características y funcionalidades ofrecidas.

Existen dos tipos de garantías en la venta de bienes de consumo: la garantía legal y la garantía comercial. La garantía legal es obligatoria y cubre cualquier defecto o falta de conformidad que se presente hasta un plazo determinado después de la compra, mientras que la garantía comercial es voluntaria y es ofrecida por el vendedor para brindar una mayor seguridad al comprador. En ambas garantías, el vendedor es responsable de reparar o reemplazar el producto en caso de que sea necesario, y en caso de no cumplir con esta obligación, el comprador tiene derecho a exigir una compensación económica. Es importante que los compradores conozcan sus derechos en cuanto a las garantías en la venta de bienes de consumo para garantizar una experiencia de compra satisfactoria.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nos explica brevemente las Garantías en la venta de bienes de consumo a nivel europeo.

Garantías en la venta de bienes de consumo

La Directiva tiene por objeto la garantía legal y las garantías comerciales.

La noción de garantía legal incluye toda protección jurídica del comprador directamente resultante de la ley, como efecto colateral del contrato, respecto a los defectos de los bienes adquiridos. La Directiva plantea, pues, el principio de la conformidad del bien adquirido.

Por el contrario, en la noción de garantía comercial interviene la expresión de la voluntad de una persona, el garante, que se autorresponsabiliza de determinados defectos. La Directiva no incluye los términos de garantía legal y comercial. Así pues, el término «garantía» sólo hace referencia a las garantías comerciales que se definen como sigue: «todo compromiso asumido por un vendedor o un productor respecto del consumidor, sin coste suplementario, de reembolsar el precio pagado por un bien de consumo, de sustituirlo, de repararlo, o de ocuparse del modo que fuere del bien en caso de que no corresponda a las condiciones enunciadas en la declaración de garantía o en la publicidad correspondiente».

Se considera bien de consumo cualquier bien mueble corpóreo excepto los siguientes:

• Los bienes vendidos por orden judicial tras un embargo u otro procedimiento;

• El agua y el gas cuando no estén envasados en un volumen determinado o en cantidades determinadas;

• La electricidad.

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