El Ministerio de Educación,Cultura y Deporte (MECD) nos explica la Fusión de la Fundación, a fin y efecto de dar a conocer tan importante concepto en materia de fundaciones.
Fusión de la Fundación
Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá comunicarse al Protectorado, acompañado de la siguiente documentación:
El Protectorado podrá oponerse motivadamente a la fusión por razones de legalidad. Si no se opusiera en el plazo de tres meses o si dentro de ese plazo manifestase expresamente su no oposición, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Enlace | Fusión de la Fundación
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