El Ministerio de Justicia nos expone brevemente la Fiscalía General del Estado.
Fiscalía General del Estado
El Artículo 124 de la Constitución española de 1978 establece que el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial así como la Ley 50/1981de 30 de diciembreEste enlace se abre en una nueva pantalla
regulan el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.Enlace | Fiscalía General del Estado
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