Equivalencias a Efectos Laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen del Título académico de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero reúnen ciertas condiciones que se consideran equivalentes a los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos o privados para los que se requiera dicha titulación.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá esta equivalencia aplicando los criterios establecidos en el Anexo I de la Orden EDU/1603/2009. Si no se acredita el cumplimiento de dichos criterios, se requerirá informe preceptivo y vinculante al MECD para su resolución.
Excepto para las equivalencias de la tabla anterior señaladas con “*”, para el reconocimiento de los estudios a efectos laborales, bastará con la mención a la normativa y la presentación de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso.
No es necesario realizar ningún acto administrativo ni, en consecuencia, se precisa la intervención de ninguna Administración.
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