Declaración de Lesividad en la Conseción de la Nacionalidad Española

La Declaración de Lesividad en la Conseción de la Nacionalidad Española La declaración de lesividad es un procedimiento administrativo por el cual se declara que el acto de nacionalizarse español perjudica al estado español.

#1: Declaración de Lesividad en la Conseción de la Nacionalidad Española

La Declaración de Lesividad en la Conseción de la Nacionalidad Española ocurre básicamente, cuando la administración, de oficio, esto es, por si mismo, inicia un expediente de declaración de lesividad de una resolución de concesión de nacionalidad realmente lo que pretende es declarar que esa concesión de nacionalidad española conlleva un grave perjuicio para el interés general y se pretende, por tanto, revocar esa concesión de nacionalidad.

Esto sucede normalmente cuando ha habido un error grave en los procesos administrativos y es una declaración que tarda bastante tiempo en producirse.

#2: Cuándo se Pierde la Nacionalidad Española

La Nacionalidad Española se pierde por la Declaración de Lesividad en su Conseción sin embargo se puede perder por los siguientes medios.

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastane para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e páises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si: Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española, cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno, cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Enlace | Declaración de Lesividad en la Conseción de la Nacionalidad Española



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