Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La Seguridad Social con fecha 26/2/2011 ha incorporado la prestación para los afectados por cáncer u otra enfermedad grave para menores.

Prestación para cuido de menores Afectados por Cáncer u otra enfermedad grave :

Qué es? :

Es una prestación o subsidio que se reconoce al progenitor o adoptante por la reducción de la jornada de trabajo (50 %) para cuidar del menor de 18 años que requiere ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado por cáncer o enfermedad grave .

Trámites a realizar :

Modelo de solicitud.

Documentación para acreditar la situación y la circunstancias pertinentes(informes de salud o médicos).

Donde se tramita :

En la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o en su defecto en la oficina del INSS(Instituto seguridad social) o ISM(instituto seguridad marina).

Plazo para presentar la solicitud :

En cualquier momento,siempre que se halle en situación protegida y se cumplan los requisitos.

Cuando se inicia la prestación:

El derecho a la prestación nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada

Duración:

La duración será igual a la reducción de  jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado del enfermo, acreditada por el informe del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En todo caso, esta prestación tendrá una duración máxima que se extinguirá al cumplimiento de los 18 años del enfermo.

Beneficiarios:

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 %  para cuidado del menor.

Cuando sean beneficiarios los dos progenitores, adoptantes o acogedores, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
  • Tener el período decotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.

Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas.

Cuantías:

Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

Pago :

El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuándose el pago por períodos vencidos.

Enlace | Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave



¿Sigues sin encontrar tu duda? Encuentra todos los trámites online.

En Renovar Papeles hemos resuelto más de 100.000 consultas de trámites en línea con nuestros lectores y editores con conocimientos en extranjería y trámites online para servicios en línea en más de 10 países de habla hispana. ¿Tienes alguna duda?

Artículos relacionados

2 comentarios

  1. Hasta la fecha no hay disposiciones legales, por lo que las familias no están recibiendo esta prestación.
    Yo la solicité a 1 de febrero y los papeles están en la mesa de la mutua porque sin disposiciones no se pueden tramitar.
    En febrero no he cobrado ni un céntimo y a este paso en marzo tampoco lo haré.

  2. Bien Maria, tal como hemos puesto en la información la disposición legal o en su defecto su transcripción al BOE es del 26 de febrero, asi que es normal que en febrero no hayas percibido nada, en cuanto al mes de marzo, bueno tan solo podemos decirte que esperes una buena noticia, a pesar de la situación critica de una persona enferma. Además el estado cuando propone una paga o una remuneración por estar en alguna situación como esta o por ejemplo la paga por dependencia (cuidar de una persona enferma) suele pagar intereses de demora por retraso en el pago de la prestación (lo se por que un familiar mio, cobro con retraso esta paga con los intereses de demora correspondientes).

    saludos.

Responder a pau Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *