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Consejo de Consumidores y Usuarios

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nos expone brevemente el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Consejo de Consumidores y Usuarios

El Consejo de Consumidores y Usuarios tiene como funciones las siguientes :

  • Informar con carácter previo de los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones de carácter general de la Administración General del Estado, que regulen materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios. El informe tendrá carácter preceptivo en los casos previstos en el artículo 22.2. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Realizar el seguimiento de las alegaciones e informes emitidos en trámite de audiencia por el Consejo de Consumidores y Usuarios, al objeto de evaluar su repercusión y efectividad.
  • Proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios en órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representadas.
  • Proponer a las Administraciones públicas, a través del Instituto Nacional de Consumo, cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios.
  • Formular al Instituto Nacional del Consumo, sin perjuicio de las funciones que éste tiene encomendadas, cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Colaborar en cuantas iniciativas públicas se adopten en materia de protección de los consumidores y usuarios, prestando su apoyo y asesoramiento, así como emitir cuantos informes le sean solicitados por el Instituto Nacional de Consumo o cualquier otro órgano o entidad de la Administración General del Estado, en materia de su competencia.
  • Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
  • Solicitar, proponer o realizar informes o estudios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
  • Impulsar la colaboración y diálogo entre asociaciones de consumidores y usuarios y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito supraestatal, estatal, autonómico o local, así como entre sus órganos de representación.
  • Favorecer el diálogo social, en especial, potenciando la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.
  • Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.

Enlace | Consejo de Consumidores y Usuarios

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