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Como formular una consulta tributaria

Cuando tenemos una duda o consulta tributaria sobre un impuesto o algún aspecto en particular de este, siempre y cuando no lo tengamos que pagar ipsofacto o hacer la gestión ya, podemos consultar al organismo competente para trasladar nuestra duda.

¿Cómo formular una consulta tributaria?

Para formular una consulta no vinculante, debe consultarse primero la base de datos existente,por si hubiera respuestas aplicables al caso.

Las consultas deben enviarse por escrito al organismo competente, para su resolución.

En nuestro escrito debe quedar claro:
a)los antecedentes y circunstancias del caso.
b)dudas que plantea el caso o la normativa aplicable
c) otros datos para que la administración pueda emitir un juicio adecuado al caso planteado.

Las consultas tributarias deben formularse antes del plazo establecido para los ejercicios de derechos, la presentación de declaraciones o liquidaciones,o cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Si la consulta no se presenta en el plazo adecuado o su formulación no es adecuada el organimo competente la archivara y quedará fuera de lugar.

La entidad competente tiene un plazo de 6 meses para contestar a nuestra consulta a partir de su recepción. pero debe considerarse como importante, que aunque el organismo no emita resolución en referencia al caso presentado, no podemos decir que como no hay resolución no pagamos tal impuesto o no hace la gestión pertinente, si lo hicieramos, nos recae un buen correctivo de la administración pertinente.

Ver comentarios

  • Respetables señores:

    Somos una empresa que se dedica a la realización de muebles, puertas y elementos de madera y en muchas ocasiones trabajamos directamente para contratistas de obras. Nuestra pregunta sería si tenemos que repercutirles el I.V.A. a dichos contratistas o si por el contrario debemos facturarles sin repercutirles I.V.A. alguno.

    Agradeciento de antemano su atención, reciban un cordial saludo.

    Atentamente,

    Benito

    • En principio deben udes. repercutir el iva, salvo que por la que sea estuviera exento.habría que mirar si existen tales exenciones en la realizacion de obras por contratistas,pero a mi criterio no estan exentos de iva.

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