El Ministerio de Justicia nos explica brevemente las Capitulaciones matrimoniales, a fin y efecto de explicar tan importante concepto.
Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio. Si se otorgan una vez celebrado el matrimonio, puede acordarse que sus pactos tengan efecto retroactivo al momento de celebración de éste, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Las capitulaciones otorgadas antes del matrimonio quedan ineficaces si éste no llega a celebrarse.
También la declaración judicial de nulidad del matrimonio produce la ineficacia de las capitulaciones.
En general pueden otorgarlas los cónyuges o los prometidos que tengan capacidad para contraer matrimonio.
Las capitulaciones deben otorgarse y, en su caso, modificarse en escritura pública. En caso de no formalizarse de esta manera devendrán nulas.
Las capitulaciones matrimoniales podrán establecer, modificar o sustituir el régimen económico que rige el matrimonio y realizar otras disposiciones matrimoniales por razón del matrimonio.
No es obligatorio realizar capitulaciones al contraer matrimonio, y cuando no se hayan otorgado, o éstas sean ineficaces, se aplicará el régimen que rija en cada territorio. Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra, tiene establecido un régimen económico matrimonial propio, siendo el general aplicable al resto del Estado la sociedad de gananciales.
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