Autorizaciones Multilaterales de Mercancias. Licencias Comunitarias DGT
Las Licencias comunitarias son autorizaciones de empresas que permiten realizar el transporte internacional entre países de la EU y de cabotaje de los mismos.
El cabotaje es la realización de servicios interiores de transporte en país distinto al de matriculación del vehículo. Los diez países que ingresaron en la U.E. el 1 de mayo de 2004, así como los que lo hicieron el 1 de enero de 2007 tienen un período de prohibición de cabotaje que varía de unos a otros.
Quién o Quienes no precisan autorización de transporte internacional
Los siguiente servicios no precisan autorización de transporte internacional.
- Transportes postales en régimen de servicio público.
- Transportes de vehículos accidentados o averiados.
- Transporte de Mercancías en vehículo ligero P.M.A. no superior a seis toneladas o carga útil autorizada, incluidos los remolques, no superior a 3,5 Toneladas.
- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
El transporte de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir, realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.
Enlace | DGT
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