Autorizaciones de circulación en días restrictivos tarjetas rojas

La DGT con el fin de mejorar la circulación de vehículos de carácter peligroso y también favorecer el tráfico en determinados días, establece unas tarjetas que autorizan a circular en esos días especiales.

La Tarjeta roja va destinada a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas en los días, fecha, hora y carreteras antes señalados, pero debe tenerse en cuenta que la citada tarjeta no les autoriza a circular por vías diferentes a las incluidas en la RIMP.

Quíen otorga la tarjeta roja

Las Jefaturas Provinciales son competentes para la expedición de las tarjetas rojas siempre que el recorrido se desarrolle íntegramente dentro de su Comunidad Autónoma, y es la Jefatura origen de transporte quien concede, cuando proceda, la autorización solicitada.

Cuando el itinerario transcurra por más de una Comunidad Autónoma (no deberán computarse a estos efectos la Comunidad Autónoma de Cataluña y Comunidad Autónoma del País Vasco), la solicitud es tramitada y la autorización concedida, cuando proceda, por los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico.

Requisitos de la tarjeta roja

  • Escrito justificativo de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por ese itinerario y en los periodos objeto de restricción.
  • Mercancía que se desea transportar.
  • Periodo de tiempo para que se solicita.
  • Origen.
  • Carreteras: con indicación exacta del itinerario.
  • Destino.
  • Pago de la tasa correspondiente. Tasa 4.5

En la autorización deberá constar la siguiente información.

  • Tipo y matrícula del vehículo.
  • Plazo de validez.
  • Itinerario, identificando de forma concreta la denominación de las vías por donde discurra.
  • Materia que transporta.

Plazo de validez

En el caso que proceda la concesión de la Autorización, el titular de la misma es el responsable de poseer y tener en vigor toda la documentación exigida por las disposiciones vigentes para la realización del transporte.

No podrá concederse ninguna autorización por mayor plazo que el que se necesite para la realización del transporte. En ningún caso el plazo concedido podrá ser superior a UN MES.
En la parte inferior de la tarjeta aparecerá la siguiente diligencia.

Se autoriza al vehículo arriba indicado a circular durante el plazo a que alcanza la siguiente autorización, en las fechas, horas y carreteras a que se refiere el párrafo B.2.1 del número PRIMERO de la Resolución de la D.G.T. de 23 de febrero de 2001 (B.O.E. 8-3-01). Para que la presente autorización sea válida, su conductor deberá portar los preceptivos documentos, en vigor, que se refieran a su persona, al vehículo y a la carga transportada, quedando obligado a exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten.

En todo caso, los desplazamientos se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo B.2.2 de la Resolución citada.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la notificación, ante el ministro del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (B.O.E. de 27 de noviembre del mismo), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 del mismo).

Exenciones

De acuerdo con lo establecido en el anexo III, letra a), no precisan estar en posesión de una tarjeta roja para circular durante los días a que alcanza la prohibición de la mencionada Resolución, los vehículos que transporten las mercancías peligrosas incluidas en la letra a) del anexo citado.

La autorización de tarjeta roja puede ser denegada por los siguientes casos.

  • Que la autonomía de los depósitos del destinatario adecuados al producto transportado, sea superior a 24h.

Que el número de kilómetros a recorrer desde el punto de carga al de descarga sea inferior a 400 kilómetros.

Enlace | DGT

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