El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica la Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales: extranjeros victima de trata seres humanos, para todos aquellos ciudadanos de origen extranjero que se encuentren en la citada situación.
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales: extranjeros victima de trata seres humanos :
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
- La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
- En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero.
- Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio, en atención a su situación personal, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad del extranjero, en relación con la infracción grave por encontrarse irregularmente en territorio español (art. 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000).
- Determinada la exención de responsabilidad el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal, o las dos Secretarías de Estado.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO :
- El extranjero podrá solicitar personalmente o a través de representante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que determinó la exención de responsabilidad.
- La solicitud en modelo oficial (EX–10), que se podrá obtener en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/, deberá ir acompañada del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor y, en su caso, del documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
- Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790: a abonar por el extranjero……….………………..……..10,20 euros
- Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.
- La Delegación o Subdelegación remitirá la o las solicitud/des a la Secretaría/s de Estado/s competente/s adjuntando informe de la situación de la autoridad con la que haya colaborado y el informe de la propia unidad sobre el sentido de la resolución a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución.
- El informe favorable de la Delegación o Subdelegación supondrá la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que será notificada al interesado e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
- La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva.
- La resolución favorable, en su caso, de la autorización definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años, implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero
- La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional.
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quisiera saber como ba mi tramite de permiso de residencia y trabajo gracias
en la oficina de extranjería,donde lo tengas en tramite te informarán mejor.nosotros no disponemos de esa información