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Autorización de Residencia del Hijo de Residente Legal Nacido en España

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Autorización de Residencia del jio de residente legal nacido en España.

Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

La Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España se trata de una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

Requisitos para su obtención :

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

Documentación requerida :

  • Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
    • Si se solicita residencia temporal: EX–01
    • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
    • Si se solicita residencia de larga duración: EX-11

    El impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Enlace | Autorización de residencia del hijo de residente legal

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