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Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea (UE)

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nos expone brevemente la Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea (UE).

Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea (UE)

El 25 de octubre de 2013 entró en funcionamiento la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los Estados Miembros.

En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.

España ha hecho importantes avances durante los últimos dos años en consonancia con esta Directiva, con elementos como la e-Salud y la actualización de la cartera de servicios. En las próximas semanas, completará la trasposición con la publicación del Real Decreto por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. Este Real Decreto se encuentra ya en la fase final de su tramitación y, tras el dictamen del Consejo de Estado, será aprobado en Consejo de Ministros.

Para este proyecto legislativo se han establecido grupos de trabajo y se han realizado consultas con los departamentos de la Administración del Estado, las CC AA, las empresas del sector, las organizaciones de profesionales y otros actores implicados. Además, se han recogido las observaciones realizadas durante el trámite de audiencia para lograr un mayor consenso de la norma.

Nuestro país, sin embargo, ya tiene muchas medidas implementadas que responden a los distintos aspectos de la asistencia sanitaria transfronteriza. Entre los elementos clave de la Directiva que ya están regulados en la normativa española se encuentran los siguientes:

  1. Cartera de Servicios.La existencia de una cartera de servicios definida del Sistema Nacional de Salud, así como el procedimiento para la actualización de las prestaciones sanitarias incluidas en la misma es uno de los requisitos de la Directiva. En este sentido, el Real Decreto-ley 16/2012, que recoge las principales medidas de la Reforma Sanitaria, recoge la clasificación de las prestaciones identificadas como básicas, suplementarias y accesorias.
  2. Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud Se abrirá en una ventana nueva. . Creada en 2012, tiene como objetivo emitir informes solicitados en relación a tecnologías y prestaciones, que están sirviendo para actualizar la cartera de servicios.
  3. Herramientas de e-Salud y sistemas de información sanitaria interoperables. El pasado mes de septiembre se aprobó el Real Decreto que regula la tarjeta sanitaria individual. Además, en la actualidad 20 millones de españoles están ya en la base de datos de la historia clínica digital, y a través del proyecto EPSOS 7,5 millones de historias ya se pueden compartir con otros países de la UE. Además, el 61,5% de las prescripciones farmacéuticas que se expiden y dispensan están ya en formato electrónico.
  4. Servicios y Unidades de Referencia (CSUR). España dispone de estos servicios que garantizan una atención sanitaria segura, eficiente y de alta calidad a los pacientes con enfermedades poco frecuentes o que requieren alta especialización. La Red de CSUR del SNS participará activamente en las Redes de Referencia Europeas, cuya creación prevé la Directiva.
  5. Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados por las Comunidades Autónomas, que está disponible en la web del Ministerio y se actualiza periódicamente.
  6. Sistema de tarifas para el reembolso de los pacientes españoles que reciban asistencia en otro estado miembro de la UE y de precios para los ciudadanos de otro estado miembro de la UE que soliciten asistencia en España.
  7. Procedimiento para la dispensación de fármacos bajo criterios de la Unión Europea.
  8. Criterios para garantizar la calidad y seguridad de los pacientes en la asistencia sanitaria. Aunque se encuentran recogidos en la legislación, el Ministerio ya trabaja en un proyecto de Real Decreto que armonizará los aspectos de calidad en todo el territorio y contribuirá a establecer unos mínimos comunes en todo el sistema sanitario, que permitan completar los requisitos de la Directiva 2011/24/UE.
  9. Contabilización de los profesionales que están ejerciendo en el SNS. En la actualidad, se está complementando con un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  10. Punto Nacional de Contacto. Por último, se ha establecido y ubicado en la Subdirección General de Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el Punto Nacional de Contacto para garantizar a los pacientes el acceso a la información que requieran sobre sus derechos en asistencia sanitaria transfronteriza.

La Directiva supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

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