Asignación familiar para beneficiarios por cónyugue. Sistema Integrado y veteranos de guerra en Argentina

Le explicamos los pasos que ha de seguir para obtener el pago de una suma de dinero mensual que se abona a los beneficiarios y beneficiarias del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposa o esposo. La cobra únicamente el titular de la prestación.

Dato importante.

Deberá cumplir todos los requisitos antes de iniciar el tramite, Para pedir esta prestación necesita tener la información del titular y de su grupo familiar previamente registrados en las bases de datos ANSES.

Cómo se Hace

Presente la documentación necesaria en la Unidad de Atención Integral UDAI o a la oficina más cercana a su domicilio, dispondrá de 90 días para hacerlo después de finalizar los formularios solicitados. Puede consultar donde están las oficinas UDAI en la siguiente dirección.

http://www.anses.gob.ar/oficinas/

Documentación necesaria

La documentación que debe presentar corresponde al titular y es la siguiente.

Original del Formulario PS.6.18, que es la Solicitud de Prestaciones Previsionales u original del Formulario PS.2.14 que es la Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Deberá presentar el frente y dorso de la misma, en el que se encuentre declarada la cónyuge o el cónyuge con discapacidad.

Si el casamiento se produjo en el extranjero.

  • La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.
  • Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
  • A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
  • A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior, testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc. Intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
  • A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

Dónde se puede realizar y requisitos que necesita cumplir

Los requisitos que debe cumplir corresponden al titular .

  • Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que residen en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires perciben un monto diferencial.
  • Fallecimiento del titular de la prestación
  • Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

El tramite se realiza en una Unidad de Atención Integral puede solicitar las oficinas de UDAI en la siguiente dirección.

http://www.anses.gob.ar/oficinas/

El coste del tramite es totalmente gratuito.

Enlace | tramites.com.ar



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