Arraigo Social y su Tramitación

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve el Arraigo Social y su Tramitación.

Arraigo Social y su Tramitación

El Arraigo social es el nombre por el cual se conoce una de las autorizaciones temporales por circunstancias especiales. Se concede a aquellas personas extranjeras que se encuentran en nuestro país y que, o bien tienen vínculos familiares o bien están totalmente integrados socialmente.

¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?

Hay una serie de requisitos que deben cumplirse si se quiere hacer la solicitud:

  • En primer lugar, no se debe ser ciudadano de la Unión Europea, ni tampoco de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza, así como tampoco se familiar de nadie de estos países.
  • No tener antecedentes penales en España ni tampoco en los países anteriores en donde se ha vivido (al menos, delitos que esté penados en nuestro país). Tampoco se deberá tener prohibida la entrada al país ni figurar como rechazable (ni en España ni en los países con quienes se tenga firmado algún tipo de acuerdo o convenio).
  • No estar en el plazo de compromiso del no retorno a España. E decir: hay extranjeros que pueden pedir el retorno voluntario a cambio de unas condiciones, pero si ya se ha empezado con los trámites no se puede acoger a esta solicitud.
  • Demostrar que se ha estado en España de forma continuada durante un mínimo de tres años (y por tanto, no haberse ausentado durante más de 120 días)
  • Tener vínculos familiares o presentar un informe en donde se indique que hay integración social por parte del solicitante (este informe lo emiten las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos autorizados por ellas).
  • Disponer de un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con un periodo que sea de, como mínimo, un año. Tanto el trabajador como la empresa deben estar inscritos en la Seguridad Social y estar al día de los trámites.
  • Tener en una cuenta dinero suficiente la supervivencia (esta cifra se incrementa según el número de familiares al cargo).

¿Qué proceso se debe seguir?

Cómo cualquier trámite parecido, se deben cumplir una serie d pasos para llevarlo a cabo:

  • La persona que haga el trámite debe ser ella misma o bien su representante legal en caso de discapacidad o ser menor de edad. Esta solicitud debe entregarse a la Oficina de Extranjería de la provincia en donde se tenga fijado el domicilio.
  • La presentación va ligada a una tasa que deberá abonarse en un máximo de 10 días hábiles. A día de hoy suma 36,78 euros. (El documento puede encontrarse y descargase online).
  • La resolución debería tardar un máximo de tres meses, si una vez pasado este periodo no se ha recibido ninguna noticia, se deberá suponer que la solicitud se ha desestimado. En cambio, si se recibe la noticia de que si que se ha aceptado, entonces tendremos el plazo máximo de un mes para darnos de alta en la Seguridad Social en la misma empresa que figura en el expediente. (Toda solicitud va siempre ligada a un contrato de trabajo). También, en ese mismo plazo de un mes se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Esta solicitud, una vez aprobada, tiene vigencia de un año. Una vez pasado este periodo, se podrá solicitar una autorización de residencia o bien una autorización de residencia ay trabajo.

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