El Ministerio de Economia y Hacienda reconoce a través del fondo de Garantía el pago de alimentos o pensiones impagadas a menores de edad y mayores incapacitados que se encuentren en situación de separación legal, divorcio, declaración de nulidad o procesos de filiación o alimentos, de los cuales sus progenitores pertenecen a clases pasivas, mediante el abono de una cantidad que tendrá el carácter de anticipo.
Anticipos del Fondo de Garantía del pago de Alimentos
Que són?
Los anticipos del Fondo de Garantía del pago de alimentos, son retribuciones mediante una cantidad que tiene el carácter de anticipo, y se da en las siguientes circunstancias:
En caso de impago de pensiones de alimentos reconocidas a hijos, menores de 18 años o incapacitados, en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad o procesos de filiación o alimentos.
Son beneficiarios de los anticipos del Fondo:
Para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:
Durante 2010 el valor anual del IPREM es de 6.390,13 euros
Se computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar:
Para el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el año natural en el que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.
El límite de recursos económicos se entenderá acreditado mediante la declaración de rentas de la unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por el órgano competente.
A efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.
Cuantía: 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.
Plazo máximo de percepción: 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.
Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la solicitud.
Solicitante y perceptor del anticipo: el anticipo lo solicita y percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo.
Incompatibilidades: la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.
Obligaciones del perceptor del anticipo:
Extinción del anticipo:
Reintegro del anticipo: los anticipos percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.
El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos.
Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio
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