El Sistema General de Seguridad Social de Salud Colombiano nos explica los Afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones.
Afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones
Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, con las excepciones establecidas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, administrado actualmente por el Consorcio Prosperar, acorde con el artículo 157 numeral 1º de la ley 100 de 1993.
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