Acabar el Periodo de Vacaciones no Disfrutadas para Cobrar
Debes Acabar el Periodo de Vacaciones no Disfrutadas para Cobrar ya que es uno de los requisitos para causar derecho a la prestación es la extinción definitiva o la suspensión de la relación laboral por alguna de las causas calificadas en la ley como situación legal de desempleo.
Acabar el Periodo de Vacaciones no Disfrutadas
El porque es simple tras el período de vacaciones no disfrutadas que la empresa le paga en la liquidación o finiquito, periodo objeto de cotización obligatoria a la Seguridad Social.
En el supuesto de que usted se encuentre de baja por incapacidad temporal o por maternidad/paternidad, y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se producirá una vez finalizadas dichas situaciones, y será a partir de ese momento cuando pueda percibir la prestación contributiva si reúne los requisitos.
Durante ese periodo en que ha permanecido de baja médica y sin trabajo, el sistema de Seguridad Social le otorga protección mediante el abono de una prestación económica de incapacidad temporal o de maternidad/paternidad, gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si al finalizar la situación de incapacidad temporal pasa a ser beneficiario de la prestación por desempleo, se descuenta como periodo ya consumido de prestación el que media entre el día siguiente a la extinción del contrato y la fecha de terminación de la incapacidad, excepto si la incapacidad temporal está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional. El Servicio Público de Empleo Estatal procede a cotizar por el periodo que se descuenta.
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