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Delegados Sindicales

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la figura de los Delegados Sindicales, a fin y efecto de mostrar la importancia de la figura en las relaciones entre empresarios y trabajadores para unir sus puntos de discrepancia en materias laborales.

 

Delegados Sindicales :

  • Las secciones sindicales estarán representadas, cuando en la empresa cuenten con representantes en el comité o centro de trabajo y ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados.
  • Las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa o en los correspondientes órganos de representación de las Administraciones públicas tendrán:
    • Como mínimo un delegado sindical, si el sindicato no ha alcanzado el 10 por 100 en los votos de elección de miembros del comité.
    • De 1 a 4 delegados sindicales, en función del número de trabajadores. De 250 a 750 trabajadores, uno; de 751 a 2.000 trabajadores, dos; de 2.001 a 5.000 trabajadores, tres; de 5.001 en adelante, cuatro.
  • En el supuesto de que los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, su status será el siguiente:
    • Tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.
    • Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
    • Podrán asistir a las reuniones de los comités y de los órganos internos de las empresas en materia de seguridad e higiene.
    • Deberán ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Enlace | Delegados Sindicales



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