Informe de Adecuación de Vivienda

La Comunidad Autónoma de Madrid nos expone brevemente el Informe de Adecuación de Vivienda.

Informe de Adecuación de Vivienda

Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad de Madrid
La Comunidad Autónoma deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de 30 días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.
El informe o la documentación que se presente en su sustitución deben hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
• Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.).
• Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento (Cfr. Reglamento, art. 55).

Enlace | Informe de Adecuación de Vivienda



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