Intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad

EL Ministerio de Justicia nos expone brevemente el Intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad

  • Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.
  • Se definen también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos: esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).
  • se regulará un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).
  • Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.


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