Emigrantes retornados y dependencia

El Ministerio del Interior nos explica brevemente los Emigrantes retornados y dependencia.

Emigrantes retornados y dependencia

El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas para las personas en situación de dependencia, establece que las personas en situación de dependencia que, como
consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito de residencia previa establecido en la Ley (Haber residido en España durante cinco años, de los que dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud) ,
podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la misma. Para ello, la Comunidad Autónoma de retorno habrá de valorar la situación de dependencia, reconocer el derecho, si procede, y prestar el servicio o realizar el pago de la prestación económica que se determine en
el programa individual de atención. El beneficiario participará, según su capacidad económica, en la financiación de las prestaciones. Esa capacidad económica será también
tenida en cuenta para determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

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