¿Qué causas puedo alegar para dispensar mi asistencia como miembro mesa?

El Instituto Nacional de Estadística (INE), nos explica ¿Qué causas puedo alegar para dispensar mi asistencia como miembro mesa?, a fin y efecto de saber cuáles son las consecuencias de la citada ausencia.

¿Qué causas puedo alegar para dispensar mi asistencia como miembro mesa?

Si alguna de las personas tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la junta electoral de zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.

 

Las causas legales que impiden la aceptación del cargo de vocal o presidente / a de una mesa electoral (titular o suplente) son las siguientes:

  • Las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG).
  • El hecho de ser candidato/a en las elecciones.

Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones.

La junta debe resolver las alegaciones en el plazo de cinco días.

Una vez resueltas las alegaciones por la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:

    • En el caso de haber desestimado la excusa alegada, la junta electoral de zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de mesa.
    • En el caso de admitirla, se excusará la persona del cargo, se le notificará y se designará otro miembro de mesa, al que se emitirá la notificación correspondiente.

Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.

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