Subsidio de garantía de ingresos mínimos

El subsidio de garantía de ingresos mínimos es un mecanismo de protección social que tiene como objetivo garantizar que todas las personas tengan acceso a unos ingresos mínimos que les permitan satisfacer sus necesidades básicas. Este tipo de subsidio se otorga a aquellas personas que no cuentan con los recursos suficientes para cubrir sus gastos básicos, como alimentación, vivienda y salud.

Este tipo de subsidio se otorga en diferentes países, y su objetivo es reducir la pobreza y la desigualdad, especialmente en aquellos países donde existe una gran brecha entre los ingresos de las personas. Además, este tipo de subsidio puede ser utilizado como una medida de protección en situaciones de crisis económicas o desastres naturales, ya que brinda una ayuda temporal a las personas más vulnerables.

Sin embargo, es importante destacar que el subsidio de garantía de ingresos mínimos no es una solución a largo plazo, sino más bien una medida temporal para aliviar las dificultades económicas de las personas. Para lograr una verdadera reducción de la pobreza, se deben implementar políticas y programas que promuevan un crecimiento económico inclusivo y sostenible, junto con medidas de protección social adecuadas.

La Seguridad Social (S.S) nos explica el Subsidio de garantía de ingresos mínimos, con el objetivo de aclarar para que puede utilizarse dicho subsidio.

Subsidio de garantía de ingresos mínimos :

Los subsidios de garantía de ingresos mínimos quedaron suprimidos por la Ley 26/1990 (actual Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Pero, naturalmente, no caben nuevos reconocimientos, sino que únicamente pueden continuar percibiendo estos subsidios quienes ya los tuvieran reconocidos antes de su supresión. Se trata de una prestación económica de carácter periódico destinada a los discapacitados mayores de edad, afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, y que se vean imposibilitados para obtener un empleo adecuado, siempre que carezcan de medios económicos y no perciban prestación pecuniaria del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de la Seguridad Social. Cuando perciban una prestación económica, el subsidio se reducirá en cuantía igual a su importe.

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