Subvenciones a las fundaciones por la realización de actividades en el ámbito de la Justicia

Las subvenciones a las fundaciones por la realización de actividades en el ámbito de la Justicia son un mecanismo de apoyo y colaboración entre el Estado y estas organizaciones sin fines de lucro. Estas subvenciones permiten a las fundaciones desarrollar proyectos y programas en áreas relacionadas con la justicia, como la asistencia legal, la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de la violencia, entre otros.

A través de estas subvenciones, las fundaciones pueden ampliar su alcance y capacidad de acción, fomentando así una sociedad más justa y equitativa. Además, estas subvenciones también promueven la participación ciudadana y la colaboración entre el sector público y privado en la promoción de una cultura de justicia y respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, es importante establecer criterios claros y transparentes para la asignación de estas subvenciones, asegurando que los fondos sean utilizados de manera eficiente y en beneficio de la sociedad. De esta forma, se garantiza que las fundaciones cumplan con su propósito de promover una justicia accesible y efectiva para todos los ciudadanos.

El Ministerio de Justicia nos explica las Subvenciones a las fundaciones por la realización de actividades en el ámbito de la Justicia, a fin y efecto de ayudar a las fundaciones a obtener recursos para ayudar en actuaciones judiciales.

Subvenciones a las fundaciones por la realización de actividades en el ámbito de la Justicia :

Qué es

Es objeto de estas subvenciones, la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso sin que, en ningún caso, puedan suvencionarse con cargo al ejercicio prespuestario en curso, actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.

Criterios de valoración

  • 1. Repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, hasta un 50 %.
  • 2. Planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares a las que son objeto de estas subvenciones, y efectos prácticos acreditados de aquéllas, 30 %.
  • 3. Adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención, 20 %.

Cuantía de la subvención

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia que se especifique en la convocatoria anual correspondiente.

La cuantía de la subvención será determinada por la Comisión de evaluación, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad y los criterios de valoración reflejados en el apartado anterior.

La Comisión podrá establecer una cuantía máxima para la subvención teniendo en cuenta el número de fundaciones susceptibles de ser seleccionadas una vez efectuada la evaluación y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tanto la concesión de las subvenciones como sus cuantías concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada año.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Las fundaciones que reúnan las siguientes características:

  • 1. Que desarrollen su actividad relacionada con la Justicia en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
  • 2. Que estén inscritas en el Registro de fundaciones correspondiente con una anterioridad de, al menos, dos años a la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria.
  • 3. Que dispongan de los medios materiales y humanos que las capaciten para alcanzar la finalidad de la actividad objeto de la solicitud de subvención.
  • 4. Que no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Plazo

Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención antes de que transcurra un mes desde el término de la misma, estableciéndose como fecha límite para la presentación de la cuenta justificada del gasto realizado en los términos y con el contenido previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, el 10 de noviembre del año en curso.

Cuando la subvención concedida tuviese un importe inferior a 60.000 euros podrá justificarse la actividad subvencionada mediante la presentación de una cuenta justificada simplificada del gasto realizado en los terminos y con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006.

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