Zona Especial Canarias (ZEC)

Las empresas y empresarios que buscan nuevas  formulas y medios de financiación y tributación más económicos y mejores pueden intentar pedir Zona Especial Canarias (ZEC) y disfrutar de ventajas que no están al alcance de todo el mundo.

solicitud de moneda extranjera

Zona Especial Canarias (ZEC)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación fiscal, para empresas que sólo pagan el 4% en el Impuesto de sociedades (el más bajo de europa), autorizada por la Unión Europea y vigente hasta el 31/12/2026 (probable ampliación a 2030), que persigue la implantación de empresas en el archipiélago canario.

Es una fórmula muy utilizada por las startups españolas y extranjeras.  En los últimos años se ha incrementado el número de empresas que han sido autorizadas para beneficiarse de este régimen fiscal, gracias a que desde europa y canarias se quiere impulsar este instrumento de ayuda a las empresas.  Además todas las empresas con establecimiento permanente en canarias, y por tanto las que son ZEC (Zona Especial Canarias)  también,  disfrutan de un IVA al 7% llamado IGIC,  gozan de deducciones fiscales superiores en un 80% (deducción I+D puede llegar al 78%) al de la península, pueden utilizar la RIC, y aprovechar los fondos europeos especiales por ser Región Ultraperiférica y otras ayudas para la puesta en marcha de empresas.
Requisitos para ser Zona Especial Canarias (ZEC)

Presentar solicitud de autorización ANTES de empezar a operar, desde la autorización realizar la inscripción en el registro de entidades ZEC (Zona Especial Canarias) antes de 18 meses desde la aprobación

  1. Entidad de nueva creación (a partir del 1 de enero 2015 también se será válido crear dentro de la misma sociedad una nueva actividad, las empresas en marcha podrán crear una sucursal en canarias) con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC (DYRECTO ofrece su  centro de negocio como sede de dirección efectiva exigida) Las empresa de servicios tienen libertad de establecimiento dentro de todo el archipiélago. ( y a partir del 1 de enero 2015 las industriales también).
  2. Inversión mínima de 100.000 Euros en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de la inscripción como empresa ZEC en Gran Canaria y Tenerife. 50.000 Euros en las islas menores. Se puede invertir también en I+D+i (propios y subcontratados) siempre que se activen los gastos.
  3. Al menos uno de los Administradores o, en el caso de sucursales, un representante legal deberá residir en Canarias.
  4. Crear en el centro de trabajo de canarias, al menos, 5 puestos de trabajo dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC (3 empleos en las islas no capitalinas). Cada año que no se cumpla se solicita la suspensión temporal, hasta volver a superar los 5 empleos…
  5. Constituir como objeto social la realización de una de las actividades permitidas . A partir del 1 de enero del 2015 se amplía el número de actividades permitidas, como por ejemplo los parque de ocio, centros deportivos de salud, produccion y distribución energías alternativas, producción y distribución audiovisual…. En servicios actualmente están permitidas: Transportes y Actividades Anexas, Mantenimiento y Reparación de motores de vehí-culos aeronáuticos, Informáticos ,Telecomunicaciones , Recursos naturales y Eliminación de residuos, Investigación y Desarrollo (I+D), Formación, Consultoría y Asesoría, Publicidad, Otras Actividades empresariales, Producción audiovisual.

Enlace | Zona Especial Canarias (ZEC)



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