Vías para la Reagrupación para familiares de ciudadanos de la Unión Europea

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve las Vías para la Reagrupación para familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Vías para la Reagrupación para familiares de ciudadanos de la Unión Europea

Para lograr la reagrupación de hijos de nuevos españoles por Ley 52/07 que sean mayores de 18 años y los ascendientes del ciudadano o de su pareja, se requiere la demostración de que dependen económicamente del ciudadano de la Unión, por tanto califican para la obtención de la Reagrupación con determinados supuestos establecidos por el gobierno.
TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.

REQUISITOS NECESARIOS

1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte.

2. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano:

2.a Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

2.b Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

2.c Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

2.d Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

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