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TIE: Tarjeta de Identidad de Extranjero

El Ministerio del Interior nos explica la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) a fin y efecto de dar a conocer su impacto dentro de la normativa de extranjería.

La tarjeta de de identidad de extranjero se llama TIE y es el soporte físico que servirá de documentación. La TIE no debe confundirse con el NIE que es el número de identificación de ciudadano extranjero asociado al TIE y a la persona.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.

TIE. Tarjeta de Identidad de Extranjero

Se trata de obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.

Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:

  1. Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
  2. Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
  3. La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada

Documentación a aportar para solicitar el TIE

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
  5. En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.

Ámbito de aplicación del TIE

La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Solicitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, en los supuestos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.

Enlace | TIE



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