Subsidio por Desempleo sin Consideración de Rentas

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone brevemente dentro del Subsidio por desempleo las partidas que no se consideran rentas.

Subsidio por Desempleo sin Consideración de Rentas

No se consideran rentas las siguientes partidas :

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, que mantendrá la condición de renta.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Las percepciones por trabajos de colaboración social y los salarios en el caso de que se aplique un programa de fomento de empleo al beneficiario del subsidio, que lo declare compatible con los subsidios.
  • El cobro anticipado de la devolución fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario correspondiente a la vivienda habitualmente ocupada por el desempleado, así como los derivados de la enajenación de la vivienda habitual, o las subvenciones públicas 0btenidas para su rehabilitación, mejora o adquisición.
  • Los planes de pensiones no rescatados.


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