Responsabilidades Familiares para el Subsidio por Desempleo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone brevemente el Subsidio por desempleo : Responsabilidades familiares.

Responsabilidades familiares

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos por naturaleza y adopción cuando sean menores de veintiséis años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como los menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Víctimas de violencia de género

En el caso de víctimas de violencia de género y a efectos de establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora solicitante o beneficiaria del subsidio de desempleo, no se considerará a cargo de la víctima al cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, ni se le computará como miembro de la unidad familiar, ni se tendrán en cuenta sus rentas.

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, y, en su caso, de responsabilidades familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.

Enlace | Subsidio por desempleo : Responsabilidades familiares



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