Solicitud del derecho a la asistencía jurídica gratuita

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica las modificaciones en la Solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, dentro de cambios normativos en Extranjería.

Solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita

  1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.
  2.  El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
  3. Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.
  4. Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes. En este caso, si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes no sobrepasan los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 3, se procederá a nombrar abogado y, en su caso,
  5. procurador del turno de oficio que deberán asumir la representación y defensa conjunta de todos ellos.
  6. Si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes superan los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 3 pero no alcanzan el quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar cuáles de las prestaciones establecidas en el artículo 6 se otorgarán a los solicitantes.»

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